Etapa de ejecucion de la sentencia

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Desistimiento
(R) ARTICULO 438. El querellante podrá retirar su demanda
antes de que sea admitida a trámite sin efecto alguno en su con-
tra. Una vez admitida a trámite el desistimiento de la acción penal
privada producirá el sobreseimiento con efectos de sentencia
absolutoria. (GEM 24/08/12)
Abandono de la acción
(R) ARTICULO 439. La inasistencia injustificada del querellan-
te a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el proce-
dimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de
realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que
fueren a su cargo, producirán el abandono de la acción privada.
En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte,
decretar el sobreseimiento de la causa con efectos de sentencia
absolutoria. (GEM 24/08/12)
Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapaci-
dad el querellante, sus herederos o representante legal, no concurrie-
ren a sostener la acción dentro del término de sesenta días.
Comparecencia a la audiencia
(R) ARTICULO 440. El querellante podrá comparecer a la au-
diencia en forma personal, por medio de su apoderado general o
por el profesional del derecho que le asiste en términos de este
Capítulo.
Sin perjuicio de ello, deberá concurrir en forma personal, cuan-
do el órgano jurisdiccional así lo ordene y siempre que el imputa-
do haya aportado su testimonio como prueba. (GEM 24/08/12)
Norma supletoria
ARTICULO 441. En lo no previsto en este Título, el procedimiento
de acción privada se regirá por las normas del ordinario.
Fallecimiento
ARTICULO 442. Cuando hubiere fallecido el ofendido o la víctima,
podrá ejercer la acción privada, su cónyuge, concubina, concubina-
rio, ascendientes y descendientes consanguíneos y colaterales en
segundo grado.
Tramitación después de la vinculación a proceso
ARTICULO 443. Dictado el auto de vinculación a proceso, el
procedimiento se tramitará de acuerdo con las normas generales
relativas a los delitos de acción pública.
TITULO DECIMO PRIMERO
ETAPA DE EJECUCION DE LA SENTENCIA
CAPITULO I
TRAMITE
Oportunidad para la ejecución
ARTICULO 444. Las sanciones impuestas en la sentencia se eje-
cutarán una vez que ésta haya causado ejecutoria.
Remisión de constancias
ARTICULO 445. Ejecutoriada la sentencia que imponga una
sanción, de manera inmediata, se comunicará al juez ejecutor de
CODIGO PROC. PENALES EDOMEX/PROCEDIMIENTO 438-445

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