Medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de proteccion

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TITULO SEXTO
MEDIDAS CAUTELARES, PROVIDENCIAS PRE-
CAUTORIAS Y MEDIDAS DE PROTECCION
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Principio general
ARTICULO 180. Las medidas cautelares o providencias precau-
torias autorizadas por la ley, tendrán como finalidades: asegurar la
presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima o del ofendido, de los testigos o de la
comunidad, garantizar la reparación del daño, o la ejecución de la
sentencia.
La imposición de las medidas cautelares y providencias precauto-
rias compete al juez de control y al ministerio público, conforme a lo
dispuesto en este Código.
El ministerio público impondrá medidas cautelares y providencias
precautorias en la etapa de investigación, de oficio o a petición de la
víctima u ofendido, las cuales serán revisadas por la autoridad judicial
en los términos establecidos en el artículo 192.1 de este Código.
Asimismo, la autoridad judicial, a petición del ministerio público,
víctima u ofendido, después de realizada la imputación y en cualquier
etapa del proceso, podrá imponer medidas cautelares o providencias
precautorias.
Las medidas cautelares o providencias precautorias podrán ser
modificadas, sustituidas o revocadas en cualquier estado del proce-
so.
Medidas de protección
ARTICULO 180.1. Las medidas de protección tienen como finali-
dad la protección de la víctima o del ofendido y de todos los sujetos
que intervengan en el proceso, las cuales no requieren autorización
judicial.
Corresponde al ministerio público y a la autoridad judicial ordenar
las medidas de protección que establece este Código y dictar las
providencias necesarias para su debido cumplimiento y ejecución.
Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, y en los
casos en que las víctimas u ofendidos sean menores de edad, el mi-
nisterio público o la autoridad judicial, según corresponda, dictarán
de inmediato, de oficio, las medidas de protección apropiadas para
salvaguardar su seguridad e integridad física y psicológica.
Proporcionalidad
ARTICULO 181. No se podrá ordenar una medida cautelar cuan-
do ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias
de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.
Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la
libertad, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista
para el delito.
CODIGO PROC. PENALES EDOMEX/NORMAS GRALES. 180-181

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