Actos procesales

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Competencia en delitos continuados y permanentes
ARTICULO 32. Es competente para conocer de los hechos consi-
derados como delitos continuados y permanentes, el juez que haya
prevenido.
Hechos delictuosos conexos
ARTICULO 33. Tratándose de hechos delictuosos conexos, es
juez competente el que haya prevenido.
Igualmente lo será para los diversos hechos delictuosos que se
imputen a una misma persona, aunque sean inconexos.
A pesar de que se haya dispuesto la acumulación de dos o más
procesos, las actuaciones se integrarán por separado, salvo que sea
inconveniente para el desarrollo normal del proceso, aunque en to-
dos deberá intervenir el mismo juez.
Si en relación con el mismo objeto procesal que motivó la acu-
sación a varios imputados, se formulan varias acusaciones, el juez
podrá ordenar, aun de oficio, la realización de un solo juicio, siempre
que ello no ocasione retardos procesales. Si la acusación se refiere a
varios hechos punibles, el juez podrá disponer que el debate se cele-
bre en audiencias públicas sucesivas, para cada uno de los hechos,
siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el
juez en la última audiencia pronunciará sentencia.
Definición de delitos conexos
ARTICULO 34. Se consideran delitos conexos para los efectos del
artículo anterior:
l. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reuni-
das;
II. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o
tiempos, a virtud de concierto entre ellas; y
III. Los cometidos como medio para ejecutar otros; facilitar su
ejecución o procurar su impunidad.
TITULO SEGUNDO
ACTOS PROCESALES
CAPITULO I
FORMALIDADES
Idioma
ARTICULO 35. Los actos procesales se realizarán en idioma
español.
Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no
comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga
algún impedimento para darse a entender, se le brindará el apoyo
necesario para que se desarrolle en este idioma.
Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las
personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá
hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan
algún impedimento para darse a entender.
Si se trata de personas que no puedan hablar se les harán oral-
mente las preguntas y las responderán por escrito; si no pueden
CODIGO PROC. PENALES EDOMEX/COMPETENCIA 32-35

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