Estudio dogmático del nuevo Reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria

AutorYesenia del Carmen Trejo Cruz
CargoInvestigadora de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas2-16

Investigadora de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana y Catedrática de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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Introducción

El Estado de Derecho se ha caracterizado por su regulación en las normas jurídicas por medio de la codificación del derecho y la construcción de textos constitucionales que establecen las bases del comportamiento de la sociedad, entre gobernantes y gobernados.

En este marco jurídico y constitucional la actuación de los órganos del Estado se realiza de acuerdo al contenido de las normas derivadas de leyes y reglamentos, situación que predispone de antemano el estricto apego a principios e instituciones de derecho para una mejor salvaguarda de los intereses de los administrados.

En este orden de ideas, las autoridades fiscales como parte de la estructura orgánica del Estado, han representado por años una de las principales funciones de la administración, pues por medio de la regulación de contribuciones y la facultad expresa para la determinación y cobro de las mismas, permiten la obtención de ingresos ordinarios públicos que se requieren para la marcha y desarrollo integral de la sociedad.

Bajo estos señalamientos nos adentramos al estudio del nuevo Reglamento del Servicio de Administración Tributaria.

1. Función recaudadora del Estado

La obtención de ingresos ordinarios públicos presupone la existencia de distintos ordenamientos jurídicos que apuntan hacia las fuentes formales del derecho financiero, que según la clasificación que señala el autor José de Jesús Sánchez Piña, son: Ley, Decreto-Ley, Reglamento, Circulares, Jurisprudencia, Costumbre, Tratados internacionales y Principios Generales del Derecho.1

Como podemos apreciar, de la prelación normativa enunciada aparece el Reglamento como fuente formal del Derecho Financiero y por ende del Derecho Fiscal, por ser éste el conducto primero que permite el desarrollo de las funciones Page 3 relativas al cobro de contribuciones y los procedimientos administrativos, contencioso administrativo y judiciales que se han de seguir en torno a la obtención de recursos económicos públicos.

El Reglamento por lo tanto constituye de acuerdo a nuestro texto constitucional federal en su artículo 89 fracción I,2 una de las principales atribuciones que el Ejecutivo Federal posee, para regular en su esfera administrativa los supuestos normativos derivados de las leyes federales provenientes del Congreso de la Unión.

Para el caso que nos ocupa, la facultad reglamentaria en materia fiscal federal cuenta con una constante labor, lo cual se traduce en generación periódica de actos y disposiciones administrativas que tienen que ser acatados por los administrados. Al mismo tiempo y aunque no sea tema ha desarrollar en el presente artículo, si queremos señalar que esta producción de instrumentos jurídicos administrativofiscales, colocan al ciudadano desde el punto de vista constitucional y garante, en una incertidumbre e inseguridad jurídica.

Por otra parte y dado el cumplimiento de necesidades públicas que debe atender la administración, se considera que ésta flexibilidad en las atribuciones del Poder Ejecutivo, también obedece a la pronta respuesta que debe darse a la sociedad ante el reclamo imperante en la solución de problemas específicos y otros que pueden ser eventuales, como señala el autor Jorge Witker Velásquez.3

Éstos cambios y necesidades apremiantes que salen de una programación y planeación -y que pueden ser en materia política, de salud, fenómenos naturales, aspectos económicos, entre otros- sólo se pueden responder cuando el derecho se adapta y se hace menos rígido, no en el sentido de que no se cumpla, por el contrario con fundamento en él, el Ejecutivo Federal puede hacer una aplicación del sistema jurídico-fiscal, en virtud de la libertad que le atribuye el texto constitucional y que sale de los procedimientos rígidos como es el caso de la creación de leyes.

Sin embargo ésta atribución del Ejecutivo Federal realizada en exceso, puede resultar perjudicial para el contribuyente, como sujeto pasivo y obligado fiscal, que detenta las cargas fiscales y económicas en su relación frente al fisco federal, atentos al artículo 31 fracción IV de nuestro texto constitucional. Page 4

Por su parte el autor Juan Estrada Lara, menciona que en un "Estado en que el derecho es construido en beneficio de la sociedad, la autoridad hacendaria debe legitimar en la Constitución y en las leyes sus actos de revisión, determinación y recaudación".4

El diseño de nuevos ordenamientos jurídicos debe atender al cumplimiento de elementos que permitan al legislador la creación de normas jurídico-fiscales con visión social compatible a las necesidades y capacidades de los individuos.

La existencia de un nuevo Reglamento en materia fiscal, por lo tanto tiene que incluir: nivel de construcción, en razón de que el derecho es un lenguaje especializado no integrado por el lenguaje común. En él cual se debe apreciar los siguientes tipos:

  1. Ideológico: ante las nuevas concepciones y reestructuración de las instituciones políticas y jurídicas, la orientación filosófica hacia la justicia y el bien común, fue sustituida por la de orden y de seguridad jurídica y por el sometimiento del poder al derecho.

    La función legisladora implica la integración de diversos intereses sociales, para tutelar la libertad, propiedad y los derechos económicos de los individuos y entidades.

  2. Lingúístico: aunque el contenido del derecho no posee un lenguaje común, y el legislador no pueda prever todas las situaciones, sí puede establecer un lenguaje claro, sencillo y preciso. En la rama administrativa es conveniente remitir al reglamento de la ley las atribuciones de las dependencias, a fin de darle sencillez a la legislación. Por lo tanto el derecho es un lenguaje especial que se debe comunicar con un lenguaje común, por medio de sus propios elementos, denominaciones, significados y estructuras.

  3. Lógico: la construcción de la ley obedece al principio lógico de identidad o de no contradicción. Tal principio es necesario para establecer la congruencia entre la constitución y la ley, la ideología y la ley, y entre los preceptos que integran la ley.5

    Como se puede apreciar de lo antes mencionado, la integración de las normas fiscales y en este caso concreto, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, también debe corresponder a éstos tres tipos de lenguaje, que al integrarse en la construcción de un nuevo orden jurídico, permitirán el cumplimiento de la seguridad jurídica, por medio de un lenguaje claro, sencillo y de acceso a todo contribuyente y las autoridades fiscales. De fácil comprensión para su correcta aplicación por los sujetos destinatarios de la norma en cuestión. Así como la sistematización que la nueva ley debe tener hacia el interior del sistema jurídico tributario, con las demás leyes fiscales y hacia el exterior, al ser compatible con las otras leyes y la Constitución del sistema jurídico mexicano. Page 5

    Bajo este orden de ideas, es preciso subrayar que al legislador fiscal le corresponde la importante tarea de revisión y aprobación de leyes fiscales, que busquen los objetivos antes enunciados en beneficio de la comunidad y la autoridad misma, pues no hay que perder de vista que las normas fiscales resultan por demás difíciles en su comprensión y aplicación, por la falta de claridad, simplificación y sencillez. Lo cual trae resultados negativos, la falta de certeza y seguridad jurídica para los contribuyentes, que dejan de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales y por otra parte; la administración tributaria no cumple en forma eficaz con su función recaudadora.

    Pues como idea adelantada consideramos que el nuevo Reglamento del SAT, adolece de estos principios tan simples pero al mismo tiempo importantes para la eficacia de las normas tributarias. En razón de que dicho instrumento jurídico- fiscal en lugar de tener una mejor simplificación, deriva de él un manejo complejo, por las constantes abreviaturas y reducción en el desarrollo de sus artículos, esto no es simplificación, por el contrario da pauta a la confusión de su contenido y difícil manejo.

    Cuando hablamos de las fuentes formales del derecho financiero, vimos que el reglamento es parte de ellas y atentos a los comentarios que de éste hace el autor José de Jesús Sánchez Piña podemos decir que:

    El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el Presidente de la República, y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos determinando de manera general y abstracta los medios para ello".6

    En este sentido también la Suprema Corte...

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