Estímulos fiscales. No desaproveche los que se otorgaron para 2016. Marco teórico

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Introducción

El artículo 39, fracción III, del CFF otorga la facultad al Ejecutivo Federal para que conceda subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes mediante resoluciones de carácter general.

Dado que estos estímulos se encuentran dispersos en diferentes ordenamientos tributarios, hemos recopilado los principales que están vigentes para el presente ejercicio e indicamos las disposiciones que regulan a cada uno de ellos.

Estímulos fiscales para 2016

Para el estudio de los estímulos fiscales que se otorgaron para 2016, los mismos se han clasificado de acuerdo con el ordenamiento en el cual se localizan, es decir, la LIF para 2016, la Ley del ISR, así como diversos decretos.

LIF para 2016

Estímulo fiscal Disposiciones que lo regulan
Acreditamiento del IEPS por la adquisición de diésel para consumo final que realicen personas con actividades empresariales, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto en vehículos, contra el ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terceros.
Este estímulo también aplica a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisitos referidos en la regla 9.2 de la RMF para 2016.
Artículo 16, numeral A , fracciones I y II , de la LIF para 2016, así como reglas 9.2, 9.3, 9.15, 9.16 y 9.17 de la RMF para 2016.
Devolución del IEPS causado por la adquisición de diésel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas. Artículo 16, numeral A , fracción III , de la LIF para 2016, y reglas 9.3 y 9.6 de la RMF para 2016.
Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para consumo final para transportistas contra el ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terceros. Artículo 16, numeral A , fracción IV , de la LIF para 2016, y regla 9.17 de la RMF para 2016.
Acreditamiento contra el ISR de hasta 50% de los gastos efectuados por el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota. Artículo 16, numeral A , fracción V , de la LIF para 2016 y reglas 9.9 y 9.10 de la RMF para 2016.
Acreditamiento del IEPS por la adquisición de combustibles fósiles señalados en la ley de la materia, utilizados en procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión, contra el ISR del ejercicio o contra los pagos provisionales del mismo. Artículo 16, numeral A , fracción VI , de la LIF para 2016.

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LIF para 2016
Acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que se haya pagado en el ejercicio de que se trate, siempre que los ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 millones de pesos, contra el ISR que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo. Artículo 16, numeral A , fracción VII , de la LIF para 2016.
Disminución de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales del ISR, con el monto de la PTU pagada en el ejercicio. Artículo 16, numeral A , fracción VIII , de la LIF para 2016.
Deducción adicional en el ISR para quienes entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con la Ley del ISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en un monto equivalente a 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Artículo 16, numeral A , fracción IX , de la LIF para 2016.
Deducción en el ISR de un monto adicional equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental o si se trata de invidentes. Quienes apliquen el estímulo fiscal indicado por la contratación de las personas con discapacidad no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique el beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del ISR. Artículo 16, numeral A, fracción X , de la LIF para 2016.
Aplicación en los pagos provisionales del ISR del crédito fiscal referido en el artículo 189 de la Ley del ISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales. Artículo 16, numeral A , fracción XI , de la LIF para 2016.
Exención del ISAN en la enajenación al público en general e importación de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado con hidrógeno. Artículo 16, numeral B , fracción I , de la LIF para 2016.
Reducción de impuestos en 2016 a las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF), como sigue:
1. 100% del IVA y del IEPS por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar estos impuestos, siempre que dichos contribuyentes no hubieran excedido de la cantidad de 300 mil pesos en el ejercicio fiscal, así como por cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan el monto de ingresos mencionados.
2. De rebasar los ingresos referidos en el punto 1 anterior, los contribuyentes del RIF deberán aplicar los porcentajes que se indican en el fundamento legal al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA y del IEPS en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, así como el tipo de bienes enajenados por él; también deberán aplicar los porcentajes de reducción según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF.
Artículo 23 de la LIF para 2016.
Ley del ISR
Disminución de la base del ISR anual para personas físicas, por depósitos en cuentas personales para el ahorro, pagos por primas de ciertos seguros o adquisición de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista. Artículos 185 de la Ley del ISR y 305 de su reglamento, así como regla 3.21.1.1 de la RMF para 2016.
Estímulo por contratación de personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal o si se trata de invidentes, consistente en la deducción del ISR retenido y enterado, correspondiente a esas personas.
Quienes apliquen el estímulo fiscal indicado por la contratación de las personas con discapacidad
Artículo 186 de la Ley del ISR.

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Ley del ISR
no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique el beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, numeral A, fracción X, de la LIF para 2016. Artículo 186 de la Ley del ISR.
Estímulo por la contratación de adultos mayores (personas de la tercera edad) equivalente a la deducción de 25% del salario efectivamente pagado. Artículo 186 de la Ley del ISR y regla 3.21.2.1 de la RMF para 2016.
Estímulos a fideicomisos inmobiliarios -Fibras- (no efectuar pagos provisionales, entre otros). Artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, y reglas 3.21.3.1 y 3.21.3.3 de la RMF para 2016.
Crédito fiscal contra el ISR del ejercicio por las aportaciones que se efectúen en proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinema-tográficas nacionales. Artículo 189 de
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