Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Nayarit

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, ASISTIDO POR LA PROFA. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, SECRETARIO DE FINANZAS; LA LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA GENERAL DE LA CONTRALORIA GENERAL; EL DR. ROBERTO MEJIA PEREZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT Y EL DR. ADELAIDO URIBE FLORES, DIRECTOR DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. Acorde al Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa a quien compete el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a "LA SECRETARIA", en las materias a las que se refiere el artículo 3o. fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley General de Salud, según lo estipulado por el artículo 1o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.

  3. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de "LA SECRETARIA", entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.

  4. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Nayarit, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

  5. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Nayarit con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos Específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

  6. El 26 de noviembre de 2002, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Nayarit suscribieron el

    Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA SECRETARIA" para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de "LA COMISION", en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones I, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 17 bis, 18, 21, 194, 283, 287, y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o., fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004; así como en los artículos 61, 69 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 9 fracción X, 31, 32, 33, 37 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; 1, 2, 3 y 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nayarit; y los relativos de la Ley de Salud del Estado de Nayarit, "LA SECRETARIA" y "El GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  7. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo Específico de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a "LA SECRETARIA", en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con su Reglamento.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado el 16 de enero de 2006 por el Lic. Vicente Fox Quesada, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  8. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de su representante que:

    II.1 Que el Estado de Nayarit, es parte integrante de la Federación; y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular; y se ejerce por medio de los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 22 y 61 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.

    II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado y los secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 1, 2, 4, 26, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.3 Que para el seguimiento y ejecución del presente Acuerdo Específico de Coordinación el Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, denominado "Servicios de Salud de Nayarit"; cuyo titular será responsable de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 1, 3 y 12 fracción VI de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; así como 1 y 11 fracciones I, XIII y XVI del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial Organo de Gobierno del Estado de Nayarit el día 31 de agosto de 1996 y demás disposiciones legales aplicables.

    II.4 Que para los efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Dr. Gustavo Baz número 33 Sur, fraccionamiento Fray Junípero Serra, código postal 63190, Tepic, Nayarit.

  9. Declaran las Partes que:

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