Escrito de denuncia de sucesion intestamentaria

AutorEditorial "carro juárez"
Actualizado aNoviembre 2023

COMENTARIO: Resulta importante hacer constar que una sucesión testamentaria se denuncia, cuando el de cujus dejó Testamente Público, es decir dejo por escrito su voluntad para heredar sus bienes y al radicarse ante un Juzgado Familiar, lo procedente al juicio testamentario, se debe abocar al mismo, de conformidad con el artículo 1295, del Código Civil, que establece que el “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz, dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.”, y los artículos siguiente aluden a la capacidad para testar y a quienes se puede nombrar como herederos.

Ahora bien, en caso de una sucesión intestamentaria, lógicamente se advierte que la persona fallecida omitió dejar un testamento, lo que implica que sus legítimos herederos, adquieren derechos a la masa hereditaria y puede ser su esposa, concubina e hijos, son los que pueden denunciar dicho juicio contemplada en el artículo 1281, del invocado ordenamiento, que refiere a que la herencia, es la sucesión de todos los bienes de la persona fallecida, así como de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte, lo anterior de conformidad con los preceptos legales aplicables y para ello deben acreditar su legal entroncamiento con documentales públicas, como son las copias certificadas del acta de matrimonio que deberá presentar la Cónyuge Supérstite o bien de nacimiento, cuando la denuncia la hagan los hijos o ambos familiares y por otra parte justificar por medio de pruebas testimoniales que vivió en unión libre, es decir en concubinato y, es como se radica en el Juzgado competente, la Sucesión a bienes de la persona fallecida.

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Al denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES del difunto, el o los actores, deben exhibir ante el Juzgado de lo familiar, en que se tramite la Sucesión, su acta de defunción, lo que puede hacer la esposa o la concubina o bien los hijos y, para ello deben mencionar no solo el nombre sino el parentesco que tuvieran, debiendo acreditarlo con las documentales públicas correspondientes que son los atestados de matrimonio, de nacimiento o justificar mediante una interpelación notarial o ante el Juzgado competente mediante testigos, el estado de concubinato en que vivían, así como que procrearon o no hijos y, deberán solicitar se lleve a cabo la junta de herederos en la que se nombrara provisionalmente al representante legal de la sucesión., es decir al ALBACEA...

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