Incidente de remoción de albacea definitivo

Actualizado aSeptiembre 2020

JUICIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: ___________

SECRETARIA: _____

CIUDADANO JUEZ ____ DE LO FAMILIAR

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA CIUDAD DE MEXICO

________________________________, promoviendo con la personalidad que tengo reconocida, en autos del juicio intestamentario _________ de este juzgado, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente:

Que vengo por medio del presente escrito con fundamento en el artículos 1712 y 1752 del Código Civil para el Distrito Federal, y 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a promover INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA DEFINITIVO cargo que desempeña la señora_____________________, en atención a los siguientes:

H E C H O S

  1. - Consta en autos del Juicio Intestamentario numero_______ que la señora _______________________ha fungido el carácter de albacea definitivo de la sucesión Intestamentaria a bienes de la señora _______________________.

  2. - Dentro de las obligaciones ineludibles de los albaceas definitivos aparece la rendir cuentas de administración de la herencia cada __________ a partir de la fecha de aceptación del cargo tal como lo prevé el artículo 848, 858 y 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  3. - El artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que el albacea será removido de su cargo, cuando dentro de los _____ días siguientes a cada uno de los plazos a que se refiere el artículo, no presentare la cuenta de su administración y cuando no acreditare haber depositado las cantidades que recibo en virtud de su encargo.

  4. - Consta en autos de la sección tercera, que el albacea definitivo ______________________________, a incurrido en las causales indicadas en los dos hechos anteriores, y esto se corrobora con la certificación decretada por su señoría mediante auto de fecha___________________________, así como sus propios escritos de cuentas de administración de donde se deduce que no lo ha hecho en los términos y plazos que ordena el artículo 854 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo tanto es de urgente necesidad se le revoque el nombramiento de su cometido a fin de evitar graves daños a la sucesión en que se actúa.

  5. - Se ofrece como pruebas la instrumental de actuaciones, consistente en el contenido de la sección tercera de este Juicio Intestamentario y la instrumental de actuaciones consistente en lo actuado en la...

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