Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite la convocatoria para la aprobación de unidades de verificación y establece el formato único de solicitud de aprobación como unidad de verificación, así como los plazos de resolución correspondientes

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/063/2014

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y ESTABLECE EL FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTES

RESULTANDO

Primero. Que el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (la Ley de la Comisión) establece que, para el cumplimiento de su objeto, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) cuenta con la atribución de expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, tales como normas oficiales mexicanas, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas.

Segundo. Que el primer párrafo del artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece que la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración, y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70 de la LFMN.

Tercero. Que el artículo 70 de la LFMN establece que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, para lo cual deberán identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como evitar duplicar los requisitos solicitados para la acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, previa justificación de los mismos, para salvaguardar el objetivo de la norma de la que se trate.

Cuarto. Que el último párrafo del artículo 79 del Reglamento de la LFMN establece que, cuando la dependencia establezca requisitos adicionales para el otorgamiento de la aprobación de personas acreditadas, deberá publicar en el DOF los formatos de presentación de solicitudes y los plazos de resolución sobre las mismas.

Quinto. Que el 14 de julio de 1999, la Secretaría de Energía publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se determina que los requisitos adicionales que, en su caso, se requieran para la aprobación y renovación de las personas acreditadas, se establecerán en las convocatorias correspondientes.

Sexto. Que el 9 de noviembre de 2001, esta Comisión, con la participación de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (la EMA), publicó en el DOF la Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación en materia de gas natural.

Séptimo. Que, el 2 de julio de 2014, la Dirección de Orientación y Seguimiento de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el oficio COFEME/14/1647, por medio del cual determina la procedencia de la solicitud de exención de presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio para el anteproyecto al que se refiere el presente Acuerdo, toda vez que éste no genera costos de cumplimiento para los particulares.

CONSIDERANDO

Primero. Que, con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, esta Comisión considera necesario aprobar unidades de verificación debidamente acreditadas por una entidad de acreditación, de conformidad con las previsiones establecidas en la LFMN y su Reglamento.

Segundo. Que, a la fecha, las siguientes normas oficiales mexicanas emitidas por esta Comisión Reguladora de Energía se encuentran vigentes:

Núm.
Norma Oficial Mexicana
Publicación en el DOF
(fecha)
1
NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
19/marzo/2010
2
NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
4/febrero/2011
3
NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
13/mayo/2013
4
NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural.
8/febrero/2011
5
NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio.
23/octubre/2002
6
NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.
23/octubre/2002
7
NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.
30/septiembre/2013
8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR