NOM-002-SECRE-2010: Instalaciones de Aprovechamiento de Gas Natural (Cancela y Sustituye a la Nom-002-Secre-2003, Instalaciones de Aprovechamiento de Gas Natural)

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-002-SECRE-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgua y Suministro de Gas por Ductos
ProductoGas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SECRE-2010, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL).

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI y último párrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., segundo párrafo, 9o., primer párrafo, 11, 14, fracción IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7, 59, 61 y 70, fracción VII, del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX, XXII y último párrafo, 35 y 36, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el 8 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Segundo. Que con fecha 9 de julio de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Tercero. Que, con fecha 7 de abril de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Cuarto. Que, transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de Norma en cita.

Quinto. Que, con fecha 16 de junio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Sexto. Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, manifestando que la Secretaría de Energía puede proceder con las formalidades para la publicación de dicho anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44 al 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SECRE-2010, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL)

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Consorcio MexiGas, S.A. de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V., Tractebel, S.A. de C.V., Ecogas México, S.R.L. de C.V., Nacobre, S.A. de C.V., Plexco de México, S.A. de C.V. y Buró de Gas, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Diseño de instalaciones de aprovechamiento

  7. Materiales y accesorios

  8. Instalación y construcción

  9. Soldadura

  10. Prueba de hermeticidad

  11. Puesta en servicio

  12. Reparaciones y ampliaciones de la instalación de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales

  13. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. a gas natural

  14. Operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento

  15. Bibliografía

  16. Concordancia con normas internacionales

  17. Vigilancia

  18. Vigencia

    Apéndice I. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  19. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (esta Norma), se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  20. Objetivo

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

  21. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable a las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo.

    El propietario o usuario de la instalación de aprovechamiento es responsable de cumplir los requisitos establecidos en esta Norma. El propietario o usuario puede llevar a cabo por sí mismo la construcción de su instalación de aprovechamiento y lo demás que conlleve para ponerla en servicio, convertirla o modificarla; o puede contratar a un tercero (instalador o contratista), para dichos efectos. En cualquier caso, el único que puede verificar el cumplimiento de esta Norma es la autoridad competente o una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    El Apéndice I forma parte integral del cuerpo de la norma.

  22. Referencias

    La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las normas siguientes:

    NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.

    NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

    NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes.

    NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

    NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales.

    NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo.

    NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de ensayo.

    NMX-X-044-SCFI-2008, Industria del gas-Tubos multicapa de policloruro de vinilo clorado-aluminio-policloruro de vinilo clorado para la conducción de gas natural (gn) y gas licuado de petróleo (glp)-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-H-022-1989, Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 MPa (150 psi) y 2.07 MPa (300 psi)

    NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión, especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables- Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón- Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-002-1-1996, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de latón roscadas y con abocinado a 45°-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-031-SCFI-2005, Industria del gas-Válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-032-SCFI-2006, Industria del gas-Reguladores para gas natural-Especificaciones y métodos de prueba.

  23. Definiciones

    4.1 Caída de presión: la pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    4.2 Caída de presión máxima permisible: la caída de presión permitida en la instalación de aprovechamiento para el funcionamiento óptimo de todos los equipos de consumo trabajando a sus condiciones de flujo máximo.

    4.3 Combustión: el proceso químico de oxidación rápida entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y, en ciertos casos, de partículas sólidas.

    4.4 Comisión: la Comisión Reguladora de Energía.

    4.5 Corrosión: la destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.6 CSST: Tubería de Acero Inoxidable Corrugado (Corrugated Stainless Steel Tubing).

    4.7 Dictamen de verificación: el documento que emite la Unidad de Verificación en el que se hace constar la evaluación de la conformidad de la norma.

    4.8 Distribuidor: el titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural.

    4.9 Equipos o sistemas de consumo: los equipos, máquinas, aparatos, enseres e instrumentos, ya sean industriales, comerciales o domésticos, que utilizan gas natural como combustible.

    4.10 Estación de regulación: la instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas natural a una presión determinada.

    4.11 Gas o gas natural: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano, conforme a la NOM-001-SECRE vigente.

    4.12 Gas inerte: gas no combustible, no tóxico, no corrosivo.

    4.13 Instalación de aprovechamiento (la instalación): el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor en instalaciones de aprovechamiento tipo doméstico y comercial y para...

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