NOM-001-SECRE-2010: Especificaciones del Gas Natural (Cancela y Sustituye a la Nom-001-Secre-2003, Calidad del Gas Natural y la Nom-Em-002-Secre-2009, Calidad del Gas Natural Durante el Periodo de Emergencia Severa)

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-001-SECRE-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaExtracción de Petróleo y Gas
ProductoGas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-001-SECRE-2003, CALIDAD DEL GAS NATURAL Y LA NOM-EM-002-SECRE-2009, CALIDAD DEL GAS NATURAL DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SEVERA).

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracciones I, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, fracción IV, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones V, VI y último párrafo, 3, fracciones XIV, XV y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 11, 14, fracción IV, 15, fracciones II, inciso b) y III, inciso k), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 y 70, fracción VII, del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX y XXXI y último párrafo, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que, con fecha 29 de marzo de 2004, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del Gas Natural.

Segundo. Que, con fecha 2 de julio de 2009, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del Gas Natural durante el Periodo de Emergencia Severa.

Tercero. Que, con fecha 31 de diciembre de 2009, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del Gas Natural durante el Periodo de Emergencia Severa, con una vigencia de seis meses, a partir del 4 de enero de 2010.

Cuarto. Que, con fecha 23 de febrero de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Quinto. Que, transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de Norma en cita.

Sexto. Que, con fecha 25 de febrero de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural.

Séptimo. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44 al 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Unidades y condiciones de referencia

  5. Especificaciones del gas natural

  6. Muestreo y métodos de determinación

  7. Concordancia con normas internacionales

  8. Vigilancia

  9. Vigencia

  10. Bibliografía

  11. Transitorios

    Anexo 1. Procedimiento de evaluación de la conformidad

    Anexo 2. Procedimiento para la determinación de la temperatura de rocío de hidrocarburos.

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como finalidad establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se maneje en los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales.

    La Norma no aplica al gas natural que se conduce desde pozos y complejos procesadores, ni al gas natural licuado que se transporta por buques tanque a las terminales de almacenamiento de gas natural licuado, ni al gas natural licuado y el gas natural que se maneja en dichas terminales previamente a su inyección al sistema de transporte.

  14. Definiciones

    3.1. Acta circunstanciada: el documento expedido por una Unidad de Verificación o por la Comisión en cada una de las verificaciones realizadas, en el cual se hará constar, como mínimo: nombre, denominación o razón social del permisionario; hora, día, mes y año en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del permisionario; número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación, y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia;

    3.2. Almacenamiento: la actividad de recibir, mantener en depósito y entregar gas natural, cuando el gas natural sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a los ductos;

    3.3. Calibración: conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento o sistema de medición, o los valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los valores correspondientes de dicha magnitud realizados por los patrones de referencia;

    3.4. Comisión: la Comisión Reguladora de Energía;

    3.5. Componentes del gas natural: se consideran componentes del gas natural los siguientes:

    3.5.1. Componente principal: metano;

    3.5.2. Componentes secundarios: etano, propano, butanos, pentanos y otros hidrocarburos;

    3.5.3. Inertes: nitrógeno y bióxido de carbono;

    3.5.4. Otros componentes: argón, helio, oxígeno, mercaptanos y otros compuestos de azufre que únicamente podrán estar presentes en bajas concentraciones;

    3.6. Composición: la concentración de los componentes del gas natural;

    3.7. Condiciones base: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 98,07 kPa y temperatura de 293,15 K;

    3.8. Condiciones estándar: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 101,325 kPa y temperatura de 288,15 K;

    3.9. Densidad: es la relación de la masa del gas natural entre su volumen, a condiciones especificadas de presión y temperatura;

    3.10. Densidad relativa (rr): la relación de la densidad del gas natural con respecto a la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura;

    3.11. Dictamen de verificación: el documento emitido por la Comisión o por la Unidad de Verificación, en el cual se resume el resultado de la verificación que se realizó al sistema para evaluar la conformidad con la Norma;

    3.12. Distribución: la actividad de recibir, conducir, entregar a usuarios y, en su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de una zona geográfica;

    3.13. Emergencia Operativa: cuando se presenta una falla imprevista, o cuando resulta necesario dar mantenimiento correctivo fuera del programa de mantenimiento a una instalación;

    3.14. Especificaciones del gas natural: el rango de valores de la composición y del conjunto de propiedades físico-químicas del gas natural que se encuentren dentro de lo previsto en la disposición 6 de esta Norma;

    3.15. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la Norma;

    3.16. Evidencia objetiva: la información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios, con respecto a los estándares establecidos en esta Norma o en las prácticas internacionalmente reconocidas;

    3.17. Falla imprevista: cualquier desviación en las condiciones normales de operación en una instalación que forma parte de alguno de los sistemas de suministro, transporte de acceso abierto, almacenamiento o distribución de gas natural;

    3.18. Gas importado: gas natural comercializado en forma gaseosa en un punto del territorio nacional, por parte de una persona física o moral que lo adquiere en el mercado internacional;

    3.19. Gas natural: mezcla de hidrocarburos y otros componentes compuesta primordialmente por metano;

    3.20. Gas natural de calidad intercambiable: se considera que dos fuentes de gas natural tienen calidad intercambiable cuando se puede sustituir una fuente de gas natural de ciertas características por otra de características diferentes, sin cambiar significativamente la seguridad operacional, eficiencia, desempeño o la emisión de contaminantes de equipos o instalaciones que utilizan ese combustible;

    3.21. Gas natural fuera de especificaciones: el gas natural que no cumpla con las especificaciones establecidas en esta Norma;

    3.22. Gas natural licuado: gas natural en estado líquido;

    3.23. Humedad: agua presente en fase gaseosa en el gas natural;

    3.24. Indice Wobbe(W): la relación del poder calorífico superior (Hs) por unidad de volumen con respecto a la raíz cuadrada de la densidad relativa (rr), según la siguiente fórmula:

    Los criterios que permiten determinar si el gas natural tiene calidad intercambiable, para fines de...

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