Emisión del comprobante fiscal digital

Para expedir un comprobante fiscal digital es indispensable llevar la contabilidad a través de medios electrónicos (software administrativo y contable), y no mediante libro mayor.

Se debe efectuar primeramente el registro contable de la venta y después generar la factura electrónica, o bien, hacerlo en un plazo no mayor de 24 horas, a partir de la generación de la factura.

También se debe garantizar que la fecha, hora, minuto y segundo en que se afecta el registro contable sea idéntico al de del comprobante fiscal digital. Es recomendable que se tenga la capacidad de importar la información proveniente de nuestro sistema administrativo o exportar la información contenida en la factura a este, mediante un archivo de texto; de esta forma evitaremos recapturas y errores innecesarios agregando valor al proceso de facturación.

Toda herramienta que ofrezca el servicio para la generación o recepción de la factura electrónica, debe contar con la capacidad de administrar:

  • Llave privada o "bolígrafo" con el que sellará digitalmente (firmará) las facturas. La llave privada es un archivo electrónico de 1024 bits con extensión *.key, formato definido en el estándar PKCS#8 y está encriptada bajo las especificaciones del estándar PKCS#1. Este bolígrafo se obtiene mediante una aplicación desarrollada por el SAT que está disponible en Internet llamada Certifica (antes (SOLCEDI).
  • Certificado de sello digital o "identificación oficial" que identifica a su propietario, indica que el SAT le faculta para emitir facturas electrónicas y lo asocia con una llave pública (elemento de seguridad con el que se verifica si una factura fue alterada). El certificado de sello digital es un archivo electrónico con extensión *.cer en formato X509 V3 el cual es otorgado por el SAT, siempre y cuando el solicitante cuente con un Certificado de e-firma, a través de Internet después de que se solicitó por medio de un requerimiento (archivo con extensión *.req) que cumple con el estándar PKCS#7 y PKCS#10.
  • Las aplicaciones que ofrecen el servicio de FE deben, además de administrar el o los certificado(s) de sello digital propio(s) y de sus socios comerciales, tener la capacidad de asegurar la vigencia y validez (no ha sido dado de baja, no revocado). La vigencia se corrobora en el certificado digital y la validez se comprueba por medio del Servicio de Administración Tributaria.

Cualquier desarrollo para la generación e interpretación, así como la conservación de un comprobante fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR