El buzón tributario

Contenido
  • 1 Definición y alcances del buzón tributario
  • 2 Funciones. Notificaciones del buzón tributario.
  • 3 La temporalidad del buzón tributario
  • 4 Notas
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Definición y alcances del buzón tributario

El Servicio de Administración Tributaria describe que el Buzón Tributario es “un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites.”

Además, advierte la institución que debe considerarse que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que se encuentre el contribuyente.

El Buzón Tributario surge como una manera de contacto directo entre las autoridades fiscales y el contribuyente, a través de la cual los pagadores de impuestos podrán interactuar e intercambiar de manera ágil y gratuita información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, mediante recursos electrónicos.

Las características de este sistema, son:

  • Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT.
  • Cada contribuyente tendrá asignado su propio buzón tributario.
  • La autoridad fiscal realizará, a través de la plataforma, la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, empleando documentos digitales, y podrán consultar su situación fiscal.
  • Los contribuyentes tendrán la obligación de consultarlo dentro de los 3 días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que se determinará en reglas de carácter general (correo electrónico).

La finalidad del Buzón Tributario, explica la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es la de avanzar en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología.

El fundamento legal del Buzón Tributario se encuentra contenido en los artículos 17-K (asignación y consulta del Buzón Tributario); 134, párrafo primero, fracción I (de las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal); 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V (requisitos de los actos administrativos que deban notificarse); 17-D, párrafos tercero y cuarto (validez de los documentos digitales con FIEL); 17-I (verificación de integridad y autoría de los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR