Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 16/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El quince de enero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó la fracción II y se adicionó la fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo; y se reformaron las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

La reforma a la Ley de Amparo consistió en establecer la obligación de videograbar las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, con la finalidad de integrar un archivo digital que pueda ser difundido posteriormente. Imponiendo la obligación al Consejo de la Judicatura Federal de diseñar los lineamientos al tenor de los cuales deben llevarse a cabo tanto la grabación como su difusión.

Por su parte, la reforma a la Ley Orgánica consistió en dotar de facultades al Consejo para regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir las mencionadas sesiones para conocimiento público y para establecer los usos que deben darse a las mismas con apego a la ley, en materia de acceso a la información y transparencia;

TERCERO

En cumplimiento a la obligación impuesta a este Consejo de establecer los referidos lineamientos y haciendo frente a la responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer y transparentar el servicio público de impartición de justicia, a fin de acrecentar la confianza en las instituciones y en específico, en el Poder Judicial de la Federación, mediante el presente Acuerdo se reglamenta el desarrollo de las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito, así como su videograbación y difusión.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales referidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Capítulo 1

De las Sesiones

Artículo 1.- Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias son las que se establezcan conforme al artículo 5, fracción I, de este Acuerdo; extraordinarias serás las adicionales a las anteriores, incluidas las que deban realizarse para resolver los recursos de queja a que se refiere el artículo 99 último párrafo de la Ley de Amparo.

Artículo 2.- Las sesiones ordinarias serán celebradas, por lo menos, una vez por semana, y tendrán lugar el día y hora que se determine en la primera sesión plenaria del año.

Sólo podrán dejar de celebrarse cuando así lo determine el Pleno del tribunal colegiado de Circuito en la sesión inmediata anterior, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 3.- Las sesiones ordinarias iniciarán y culminarán dentro del horario hábil establecido para la atención al público.

El horario de atención es el tiempo hábil comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas.

Cuando así lo requiera el desahogo de los asuntos listados, el horario de las sesiones ordinarias podrá ampliarse hasta las 19:00 horas, en términos del artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las sesiones ordinarias sólo podrán ser suspendidas o postergadas por acuerdo debidamente fundado y motivado del tribunal.

Artículo 4.- Iniciada la sesión, sólo podrá interrumpirse en los recesos decretados por el Presidente del tribunal en términos del artículo 10, fracción I, del presente Acuerdo.

Artículo 5.- En la primera sesión del año, los magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito determinarán:

  1. El día de la semana en que se llevarán a cabo las sesiones ordinarias, el cual podrá variar cuando en una semana existan días inhábiles; en este supuesto procurarán que a la brevedad se retome el que fue previamente fijado;

  2. La hora en que iniciarán;

  3. El día en que se listarán los asuntos a discutirse, el cual podrá variar en aquellos casos en que, excepcionalmente, se cambie el día de la sesión;

  4. El orden en que corresponderá la discusión de los asuntos de cada ponencia; y

  5. El número mínimo de asuntos que cada magistrado procurará listar en cada sesión, así como un límite máximo, en el entendido de que previo acuerdo, éste podrá variar atendiendo a la carga de trabajo que presente el tribunal o a causas extraordinarias, lo que deberá asentarse en el acta de la sesión respectiva.

    Artículo 6.- Cada ponencia entregará a las otras dos con tres días de anticipación, el listado de los asuntos y proyectos que pondrá a consideración del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Este listado se fijará en los estrados del tribunal, identificando los asuntos, el día y la hora de inicio de la sesión, y el orden en que se discutirán de conformidad con el acuerdo al que hace referencia el artículo 5, fracción IV, de este Acuerdo.

    Artículo 7.- El Presidente del tribunal, previo al inicio de la sesión, ordenará al Secretario de Acuerdos o a la persona designada que active el sistema de grabación de audio y video; hecho lo anterior, hará la declaración de inicio.

    Artículo 8.- Las sesiones se llevarán a cabo en la sala habilitada para tal efecto; además de los tres magistrados, únicamente asistirán el Secretario de Acuerdos, o en su caso, el secretario que el Pleno designe, con el objeto de que dé fe de lo actuado y, levante el acta correspondiente, así como el personal que el tribunal determine.

    Artículo 9.- En el acta de sesión se asentará lo siguiente:

  6. La fecha en que se lleva a cabo;

  7. La hora de apertura y conclusión;

  8. La certificación, en la que se hará constar que se activó el sistema de grabación, o las causas extraordinarias que impidieron hacerlo;

  9. El tipo de sesión de que se trate;

  10. La aprobación del acta anterior;

  11. El orden en que fueron discutidos los asuntos de cada ponencia;

  12. El resultado de la votación que a cada asunto corresponda;

  13. Cuando existan, la referencia de los votos particulares que se emitan;

  14. Todo aquello que los magistrados soliciten que se...

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