Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Segunda Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;
El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
Entre las reformas constitucionales referidas en el párrafo anterior, se advierte la integración de un marco jurídico en el que el Legislador creó los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones y sustituciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción o circuito; los cuales se integrarían por los magistrados presidentes de esos tribunales en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Circuito Judicial.
Dentro del marco jurídico indicado, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para emitir los acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito, en armonía con la Constitución y la Ley;
El catorce de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la organización y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuya Ceremonia Protocolaria de instalación se llevó a cabo el veinticuatro de junio de dos mil trece, durante la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que mediante el sistema de videoconferencia, se enlazó este órgano colegiado con cada uno de los Plenos de Circuito en la República Mexicana;
Una vez que los Plenos de Circuito iniciaron sus actividades, se recibieron diversas consultas y se formularon múltiples observaciones sobre el funcionamiento de dichos órganos colegiados, las que una vez que fueron analizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advirtió la necesidad de abrogar el Acuerdo General 14/2013 y emitir el diverso 11/2014, en el que se contemplaran e incluyeran aquéllos aspectos que enriquecieran su funcionamiento, y con ello otorgarle mayor claridad y eficacia;
Ante lo dinámico que ha resultado el funcionamiento de los Plenos de Circuito, nuevamente se advierte la necesidad de incluir y modificar aquellos aspectos que han sido destacados por los Magistrados encargados de su funcionamiento, por ser relevantes y necesarios para su óptimo desarrollo, particularmente con el objeto de generar un equilibrio y efectividad entre las labores que les compete desarrollar en los órganos de su adscripción y en el propio Pleno de Circuito;
En razón de lo anterior, se estableció que el proyecto de resolución se formule dentro de los quince días hábiles siguientes a que se turnó el asunto, con el objeto de brindar celeridad a la resolución de las contradicciones de tesis, lo que abonará al derecho fundamental de seguridad jurídica;
Asimismo, en estricto apego al referido derecho fundamental, se estableció un mecanismo que garantice que el criterio del Circuito se refleje en el sentido de las resoluciones, pues se podría actualizar el supuesto de que el criterio de minoría de un Circuito, se convierta en el de mayoría del Pleno de Circuito, y viceversa, por lo que podría generarse que determinado criterio sólo se encuentre vigente mientras se tiene una nueva integración en la que se solicite su sustitución.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente acuerdo establece las normas relativas a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; a la regulación del número de integrantes; quórum y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias; procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes; en su caso, mínimo de sesiones ordinarias; la formulación y publicación de votos particulares o minoritarios; medidas y apoyos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento y, los demás que se consideren convenientes para su debida integración y funcionamiento.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
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Antigüedad reciente y continua: Labor jurisdiccional desempeñada como Magistrado de forma ininterrumpida en el Circuito de actual adscripción;
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Comisión: Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;
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Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
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Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
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Ley de Amparo: Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
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Lista del Decanato: Relación de magistrados del Pleno respectivo, ordenados de mayor a menor antigüedad en el Circuito de su adscripción, en la que se incluirán las fechas de nacimiento y el tiempo de desempeño en el cargo, de forma reciente y continua en el Circuito de su actual adscripción;
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Pleno o Plenos: Pleno de Circuito o Plenos de Circuito;
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Poder Judicial: Poder Judicial de la Federación;
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Presidente del Pleno: Presidente del Pleno de Circuito;
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Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevo Órganos;
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Semanario: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
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Sistema Electrónico: Sistema informático a través del cual se realizarán las actuaciones de los Plenos de Circuito, a fin de formar archivos electrónicos de cada una de ellas;
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Tribunal especializado: Que tiene competencia en una sola materia;
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Tribunal semiespecializado: Que tiene competencia en dos materias;
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Tribunal sin especialización: Que tiene competencia en todas las materias;
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Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
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Tesis: Criterio adoptado por un tribunal a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia resuelta en forma definitiva;
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Tribunal o tribunales: Tribunales colegiados de Circuito; y
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Vía electrónica auxiliar: Uso manual y personalizado del correo electrónico oficial.
TÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO
Artículo 3. En los Circuitos judiciales federales de la República Mexicana se establecerán Plenos, los que se compondrán por uno o todos los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del Circuito respectivo, según se actualice el supuesto de integración.
Artículo 4. En los Circuitos en los que únicamente haya dos tribunales, los Plenos respectivos se integrarán con la totalidad de los magistrados que los conforman.
Artículo 5. En aquellos Circuitos donde existan más de dos tribunales colegiados se integrarán por el magistrado elegido por el Pleno del Tribunal, el que en ningún caso podrá ser el Presidente del propio órgano jurisdiccional.
Artículo 6. Los tribunales colegiados de Circuito...
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