Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 18-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo III,2791

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AMBOS EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS CLEMENTE G.O.C., J.L.V.C., M.B.C., A.S.C.E.I.P.A.V.. AUSENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: J.L.V.C.. SECRETARIO: A.B.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de posible contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su anterior redacción (ello, en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno), 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente (ello, en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación), así como en los numerales 41-Bis, 41-Ter, fracción I, y 41-Quáter 1, fracciones III y V, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación a los arábigos 13, fracción VI, 47, 51 y primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en esta ciudad, al dictar sentencia en apoyo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, sobre un tópico que, por su naturaleza, corresponde a la materia civil.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su anterior redacción (ello, en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente (ello, en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación), ya que fue realizada por el Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en esta ciudad, al dictar sentencia en apoyo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que se refieren los preceptos indicados.


TERCERO.—Criterios contendientes. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar los antecedentes de los asuntos respectivos y las consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias que contienen los criterios materia de contradicción.


a) Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


I. Conoció en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, del recurso de revisión 86/2018, interpuesto por la quejosa **********, por conducto de su apoderado legal, contra la sentencia terminada de engrosar el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Tuxpan de R.C., en el juicio de amparo indirecto 604/2017, de su índice.


Los antecedentes del caso son los que a continuación se resumen:


a) Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan de R.C., **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto, señalando como autoridad responsable al J. Séptimo de Distrito en el Estado, con sede en esa ciudad, de quien reclamó el acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, emitido en las diligencias de jurisdicción voluntaria 60/2017, por el que determinó desechar la "demanda" de validación del contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, celebrado entre la moral Infraestructura Marina del Golfo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y S.E.M.y.S.E.M.; al considerar que se presentó fuera del plazo que refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.


b) De la demanda de amparo correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Tuxpan de R.C., cuyo J. de Distrito ordenó el registro con el número 604/2017, y seguida la secuela procesal dictó sentencia por la que negó el amparo solicitado.


c) Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión 86/2018, que correspondió resolver al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad.


d) Dicho órgano colegiado pronunció ejecutoria en la que confirmó la sentencia constitucional recurrida.


Para lo que aquí interesa, de la referida ejecutoria destaca lo siguiente:


"En primer lugar, debe decirse que los Acuerdos Generales a que hace referencia la recurrente, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentran abrogados.


"En efecto, el Acuerdo General 50/2001 fue abrogado por el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a su transitorio tercero.


"Éste, a su vez, fue abrogado por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su transitorio quinto.


"Más adelante, el aludido Acuerdo General 13/2007, fue abrogado por el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran, de acuerdo con su transitorio segundo.


"Finalmente, este último fue abrogado por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, en términos del transitorio tercero, fracción XIX.


"Por ende, como puede advertirse, en el caso son inaplicables los artículos octavo del Acuerdo General 50/2001, y el vigésimo séptimo del Acuerdo General 14/2014, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues dichas disposiciones se encuentran actualmente abrogadas y, en su caso, la norma aplicable al respecto, lo es el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.


"De ahí que carecen de sustento los agravios de que se trata.


"Ahora bien, sobre el acuerdo general últimamente citado, debe decirse que éste es el que resulta aplicable al caso, tal y como lo estableció el J.F., y del cual conviene hacer alusión a sus artículos 1, 3, 9, 17, 18, 19, 20, 21 y 49:


"... De tales dispositivos se obtiene que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, regula el sistema de registro y control de guardias; y el funcionamiento de Oficinas de Correspondencia Común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, entre ellos, de los Juzgados de Distrito.


"Respecto a estos últimos, deberán montar guardias en días inhábiles y de descanso, entre ellos, los sábados y los domingos.


"Para su debido funcionamiento se estableció el sistema de registro y control de guardias de los órganos jurisdiccionales, los cuales designarán a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones, asuntos urgentes o de término, que utilizará tal sistema, y además, deberá fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la Oficina de Correspondencia Común respectiva.


"Asimismo, contará con una herramienta denominada ‘secretario que recibe’, con la cual, registrará y turnará precisamente los asuntos recibidos por el secretario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR