Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 14/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN, SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LAS INTEGRAN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 81, fracción XXIV, en relación con los artículos 32, 39 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones en relación con el turno de asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en donde existan oficinas de correspondencia común;

TERCERO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 13/2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de dos mil siete, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y deroga todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, que se opusieran a dicho ordenamiento.

El referido acuerdo establece reglas generales para el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común en toda la República Mexicana, sin embargo dicho marco normativo ha sido rebasado por las necesidades que plantea la atención de 163 unidades administrativas distribuidas en treinta y dos circuitos judiciales federales, siendo necesaria la expedición de un nuevo ordenamiento que fije las bases para eficientar diversos aspectos vinculados con la mejora en la supervisión, la gestión administrativa y la profesionalización de los recursos humanos que las integran, incorporando por otra parte al marco normativo lo relativo a la recepción de asuntos nuevos y promociones de término que no tengan el carácter de urgentes en horario nocturno por medio de buzones judiciales instalados en aquellas sedes con problemas de inseguridad, a fin de salvaguardar la integridad física de los servidores públicos adscritos a éstas.

Tomando en consideración que las oficinas de correspondencia común inician la prestación del servicio al público a las ocho horas con treinta minutos, y ponderando que las promociones y asuntos que se depositen en los buzones dentro del horario nocturno, deben ser registradas y turnadas a los órganos jurisdiccionales correspondientes, se requiere que el jefe de la oficina de correspondencia común de que se trate, o en ausencia de éste, el técnico de enlace administrativo OCC encargado de la oficina o al que se comisione para ello, proceda a las siete horas con treinta minutos a la apertura del buzón para registrar y turnar los asuntos.

Con esta medida no se afectan los derechos laborales de los servidores públicos adscritos a las oficinas de correspondencia común en las que opera el sistema del buzón judicial, toda vez que el horario de atención al público de esas unidades administrativas será de las ocho horas con treinta minutos a las veinte horas, en días hábiles, por lo que únicamente se modificaría el inicio de la jornada de trabajo de la persona a la que corresponda abrir el buzón.

Lo anterior redundará en un mejor servicio en beneficio del público usuario así como de los propios órganos jurisdiccionales, por lo que resulta necesario que el Consejo de la Judicatura Federal expida, en ejercicio de sus atribuciones administrativas, una nueva reglamentación;

CUARTO

El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento que incide en diversos aspectos relativos a la recepción, horario y formas de turno de los asuntos que realizan las oficinas de correspondencia común, lo que hace necesario adecuar el marco normativo.

En este sentido, debido a que algunos asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito en los cuales se dictan resoluciones jurisdiccionales que ameritan un estudio y pronunciamiento, no se ingresan por conducto de la oficina de correspondencia común sino a través de las propias oficialías de partes de cada órgano judicial, es necesaria la implementación de medidas tendentes a uniformar el registro en el sistema computarizado, a fin de que se refleje la actividad sustantiva llevada a cabo; ejemplo de ello son, entre otros, la reclamación, inconformidad e incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, a que se refieren los artículos 104, 201 y 206 de la Ley de Amparo vigente, respectivamente.

En los mismos términos, se deberán enviar a la oficina de correspondencia común para su registro los incidentes de repetición del acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito, así como los impedimentos respecto de magistrados de un órgano colegiado en los casos de los artículos 54 y 57 de la Ley de Amparo.

Por otra parte, el recurso de queja establecido en la fracción I, inciso b) del artículo 97 de la Ley en cita, si bien se registra por la oficina de correspondencia común con el número progresivo que le corresponde en relación con los demás recursos de queja, se debe generar un turno particular para evitar que la carga de trabajo de esos asuntos se concentre en un solo órgano jurisdiccional;

QUINTO

En el artículo 9 del citado Acuerdo General 13/2007, se regulan los tres sistemas de turno de asuntos: aleatorio, de relación y secuencial. En el antepenúltimo párrafo de dicho numeral, se establece que cualquier cuestión no prevista se resolverá de plano por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante consulta, sin suspender trámite, ni generar conflicto por razón de turno.

En la práctica, en algunos casos, los titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito plantean consultas de turno y suspenden los procesos o procedimientos jurisdiccionales mientras se resuelven, por lo tanto, para dar mayor celeridad a la impartición de justicia, y preservar las garantías del artículo 17 constitucional, en términos del presente acuerdo, se suprime el sistema de asuntos relacionados en los juicios de amparo directo e indirecto y recursos que de ellos deriven, salvo en los casos en que por mandato legal así se establezca.

El sistema aleatorio se puede implementar de manera general para la mayoría de los asuntos, favoreciendo su turno inmediato; no obstante se debe considerar que existen ciertas disposiciones legales que señalan el conocimiento conjunto a cargo de un solo tribunal, por lo que es procedente que sea el Consejo de la Judicatura Federal el que regule la atención de ese aspecto desde su presentación en las oficinas de correspondencia común, a fin de que administrativamente se asignen los asuntos por el sistema computarizado al órgano jurisdiccional correspondiente que deba conocer en forma relacionada.

En este sentido, el sistema computarizado debe configurarse para que las oficinas de correspondencia común turnen al mismo tribunal Colegiado los amparos que se presenten por segunda ocasión en cumplimiento de la ejecutoria de una sentencia concedida para efectos, a fin de favorecer el estudio de fondo sobre los de violaciones al procedimiento y de forma, de conformidad con el artículo 189 de la Ley de Amparo vigente.

Asimismo, deberán turnarse al mismo órgano jurisdiccional los asuntos que provengan de una averiguación previa identificada con el mismo número de índice que otra ya asignada, tratándose de procesos penales;

SEXTO

Teniendo en cuenta que se han generado controversias relacionadas con el señalamiento de los juzgadores como autoridad responsable en los escritos de demanda a fin de evitar que se les turne un determinado asunto, lo que finalmente implica su direccionamiento, en estos casos se turnarán en forma aleatoria, ya que en el supuesto de que un juzgador se ubique en alguna causa de impedimento al recibir el expediente podrá excusarse, resolviendo de modo previo las cuestiones urgentes, brindándose certeza sobre tal carácter y no con la simple manifestación que realice el promovente en su escrito pretendiendo burlar o dirigir el turno;

SÉPTIMO

Con la finalidad de que los titulares de los órganos jurisdiccionales no se distraigan de la función encomendada constitucionalmente, se estima necesario modificar el procedimiento para la

designación del personal en las diversas oficinas de correspondencia común de todo el país, por lo que la Dirección...

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