Editorial

AutorCecilia Licona Vite
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas9-10
9
Designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en México
Editorial
En todo régimen democráco, el principio de división o separación
de poderes es algo caracterísco; es la forma clásica de distribuir y
controlar efecvamente el ejercicio del poder políco.
En nuestro país, la Constución Políca de los Estados Unidos
Mexicanos consagra la técnica de la división de poderes como
acotación caracterísca del Gobierno Mexicano, igual que lo hicieron
todas las cartas supremas que la precedieron.
En aplicación de ese mecanismo constucional, el texto original de
nuestra ley fundamental de 1917 eliminó la facultad presidencial en
el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Juscia de
la Nación, que había imperado hasta ese entonces, para conferir al
Congreso de la Unión la facultad exclusiva de hacer esa designación.
Empero, tal pauta duró poco empo. Los años que siguieron a la
promulgación de la Carta de 1917, dieron lugar a diversas reformas
que mermaron la posición de los demás poderes, en relación con la
rama ejecuva.
Una de esas transformaciones fue la ocurrida en 1928, en la que
se determinó facultar al tular del Ejecuvo Federal para proponer al
Senado a las personas que deban ocupar el cargo de ministros de la
Suprema Corte de Juscia de la Nación.
Justamente, esta publicación trata del sistema de nombramiento
de los ministros de la Suprema Corte de Juscia de la Nación, revelando,
a detalle, los movos que dieron origen a la citada reforma de 1928,
dejando ver que al presente ya no existen las razones que juscaron
que en el primer tercio del siglo pasado se implantara tal sistema.
A la par, se ofrecen opciones sobre el tópico, en pro del principio
de división de poderes. Ello reforzado con un análisis de derecho
comparado.

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