Conclusiones y propuestas
Autor | Cecilia Licona Vite |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México |
Páginas | 81-85 |
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Designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en México
Suprema de Juscia electos, y para darles posesión del cargo.118119 En
esa sesión, los magistrados prestarán la protesta ante el Congreso de
la República de administrar pronta y cumplida juscia.
En suma, se advierte que la Carta Magna de Guatemala faculta al
Congreso de la República para hacer la designación de los Magistrados
de la Corte Suprema de Juscia. Ello a través de un procedimiento
en el que la propuesta de candidatos proviene de una Comisión de
Postulación, integrada por un representante de los rectores de las
universidades del país; los decanos de las facultades de Derecho o
Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país; un número
equivalente de representantes electos por la Asamblea General del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y por igual número
de representantes electos por los magistrados tulares de la Corte de
Apelaciones y demás tribunales a que se reere el arculo 217 de la
Constución Políca de la República de Guatemala.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
En nuestro país, el sistema de designación de ministros de la
Suprema Corte de Juscia ha sido diverso. Empero, en el mayor de los
casos ha servido para dar supremacía al Poder Ejecuvo, respecto de
los demás poderes.
1. En la Carta de 1824 la elección de los ministros de la Corte Suprema
de Juscia se hacía con la parcipación de las legislaturas de los Estados;
el Consejo de Gobierno (que era un órgano compuesto de la mitad de los
individuos del senado, uno por cada Estado) , y la Cámara de Diputados.
A esta úlma correspondía hacer la elección de entre los individuos
que hubiesen obtenido de las legislaturas mayor número de votos.
2. Durante la vigencia de la Constución Políca de la República
Mexicana de 1857, el régimen de elección de ministros de la Suprema
Corte de Juscia fue objeto de dictadura presidencial. De ahí que un
sector de la doctrina opine que en la realidad de los hechos, en esa
época, los ministros eran designados directamente por el Presidente
de la República quien, por medio de la Secretaría de Juscia, realizaba
118Vid., el artículo 80, inciso b), de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo
de Guatemala.
119Vid., el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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