Conclusiones y propuestas

AutorCecilia Licona Vite
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas81-85
81
Designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en México
Suprema de Juscia electos, y para darles posesión del cargo.118119 En
esa sesión, los magistrados prestarán la protesta ante el Congreso de
la República de administrar pronta y cumplida juscia.
En suma, se advierte que la Carta Magna de Guatemala faculta al
Congreso de la República para hacer la designación de los Magistrados
de la Corte Suprema de Juscia. Ello a través de un procedimiento
en el que la propuesta de candidatos proviene de una Comisión de
Postulación, integrada por un representante de los rectores de las
universidades del país; los decanos de las facultades de Derecho o
Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país; un número
equivalente de representantes electos por la Asamblea General del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y por igual número
de representantes electos por los magistrados tulares de la Corte de
Apelaciones y demás tribunales a que se reere el arculo 217 de la
Constución Políca de la República de Guatemala.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
En nuestro país, el sistema de designación de ministros de la
Suprema Corte de Juscia ha sido diverso. Empero, en el mayor de los
casos ha servido para dar supremacía al Poder Ejecuvo, respecto de
los demás poderes.
1. En la Carta de 1824 la elección de los ministros de la Corte Suprema
de Juscia se hacía con la parcipación de las legislaturas de los Estados;
el Consejo de Gobierno (que era un órgano compuesto de la mitad de los
individuos del senado, uno por cada Estado) , y la Cámara de Diputados.
A esta úlma correspondía hacer la elección de entre los individuos
que hubiesen obtenido de las legislaturas mayor número de votos.
2. Durante la vigencia de la Constución Políca de la República
Mexicana de 1857, el régimen de elección de ministros de la Suprema
Corte de Juscia fue objeto de dictadura presidencial. De ahí que un
sector de la doctrina opine que en la realidad de los hechos, en esa
época, los ministros eran designados directamente por el Presidente
de la República quien, por medio de la Secretaría de Juscia, realizaba
118Vid., el artículo 80, inciso b), de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo
de Guatemala.
119Vid., el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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