Designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México

AutorCecilia Licona Vite
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas21-67
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Designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en México
del Ejecuvo Federal. Ello robusteció las atribuciones presidenciales.
Tal nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Juscia
de la Nación es el punto central de este estudio, adicionado con una
aproximación del tema en el derecho comparado. Todo ello, para jar
si el sistema actual nuestro es el más conveniente para mantener un
razonable equilibrio de poderes, o existe una mejor alternava.
II. Designación de Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en México.
2.1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1824.
La primera Constución de los Estados Unidos Mexicanos, expedida
el 4 de octubre de 1824, establecía: “El poder judicial de la federación
residirá en una Corte Suprema de Juscia, en los tribunales de circuito,
y en los juzgados de distrito. 26
Asimismo, indicaba que la Corte Suprema de Juscia se
compondría de once ministros distribuidos en tres Salas, y de un scal.
Ese número, podría aumentar o disminuir si el Congreso General lo
juzgare conveniente. 27
Respecto de los requisitos para ser electo ministro de la Corte
Suprema de Juscia, dicha Carta exigía lo siguiente: 28
Para ser electo individuo de la Corte Suprema de Juscia se necesita
estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los
Estados; tener la edad de treinta y cinco años cumplidos; ser ciudadano
natural de la república, o nacido en cualquier parte de la América que
antes de 1810 dependía de la España, y que se ha separado de ella,
con tal que tenga la vecindad de cinco años cumplidos en el territorio
de la república.
Además estatuía que los individuos que formaran la Corte
Suprema de Juscia, serían perpetuos en ese desno, y sólo podrían
26Vid., el artículo 123 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
de 1824 Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas
expedidas desde la Independencia de la República, ordenada por los licenciados
Manuel Dublán y José María Lozano, México, Imprenta del Comercio a cargo de
Dublán y Lozano, Hijos, 1876, Tomo I, edición ocial, pp. 723 y 724.
27Vid., el artículo 124 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1824.
28Vid., el artículo 125 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1824.
ser removidos con arreglo a las leyes. 29
En cuanto al asunto especíco de la elección de los ministros de la
Corte Suprema de Juscia, la Carta de 1824 ordenaba que se hiciera
en un mismo día por las legislaturas de los Estados a mayoría absoluta
de votos. 30
El procedimiento que marcaba para ello, se desarrollaba así:
•Concluidas las elecciones, cada legislatura remiría al Presidente de
Consejo de Gobierno,31 una lista cercada de los doce individuos
electos, con disnción del que lo hubiese sido para scal. 32
•El presidente del Consejo, luego que hubiese recibido las listas, por
lo menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les daría el
curso previsto en el Reglamento del Consejo de Gobierno. 33
•En el día señalado por el Congreso, se abrirían y leerían las
expresadas listas en presencia de las cámaras reunidas, rerándose
en seguida los senadores integrantes del Consejo de Gobierno. 34
•Acto connuo, la Cámara de Diputados nombraría, por mayoría
absoluta de votos, una Comisión que debería componerse de un
diputado por cada Estado que tuviere representantes presentes.
A esa Comisión pasarían las listas para que, revisándolas, diera
cuenta con sus resultados.
Luego procedería la Cámara de Diputados a calicar las elecciones y
a la enumeración de los votos. 35
29Vid., el artículo 126 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1824.
30Vid., el artículo 127 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1824.
31Es de mencionar que de conformidad con la Carta de 1824, durante el receso del
Congreso General, había un Consejo de Gobierno, compuesto de la mitad de los
individuos del senado, uno por cada Estado. En los años primeros ese Consejo se
formaría con los primeros senadores nombrados por sus respectivas legislaturas, y en
lo sucesivo los más antiguos. Este Consejo tendría por presidente nato al vicepresidente
de los Estados Unidos, y nombraría, según su reglamento, un presidente temporal
que hiciera las veces de aquél en sus ausencias. Vid., los artículos 113 a 115 de la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
32Vid., el artículo 128 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
33Vid., el artículo 129 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
34Vid., el artículo 130 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
35Vid., el artículo 131 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
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Designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en México
•El individuo o individuos que hubiesen reunido más de la mitad de
los votos computados por el número total de las legislaturas, y no
por el de sus miembros respecvos, se tendrían desde luego por
nombrados. 36
•Si los que hubiesen reunido la mayoría de sufragios no llenaren
el número de doce, la Cámara de Diputados haría la elección de
entre los individuos que hubiesen obtenido de las legislaturas
mayor número de votos, observando para ello lo prevenido en la
Constución para las elecciones de presidente y vicepresidente de
la República. 37
Ahora bien, también se estatuía que si un senador o diputado
fuere electo para ministro o scal de la Corte Suprema de Juscia, se
preferirá la elección que se hiciera para estos cargos. 38
Además, se decía que si faltare alguno o algunos de los miembros de la
Corte Suprema de Juscia, por imposibilidad perpetua, se reemplazarían
conforme en un todo a lo dispuesto en el procedimiento señalado,
previo aviso que daría el Gobierno a las legislaturas de los Estados. 39
Por lo demás, la Constución de 1824 mandaba que los integrantes
de la Corte Suprema de Juscia, para entrar a ejercer su cargo, debieran
prestar juramento ante el Presidente de la República. 40
Finalmente, es de añadir que por disposición 520, del 21 Mayo de
1827, se expidió la Ley Sobre Elecciones de los Individuos de la Corte
Suprema. En esa Ley -integrada por cinco arculos- se puntualizó el
procedimiento para llenar las vacantes de los miembros de la Suprema
Corte de Juscia. 41
36Vid., el artículo 132 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
37Vid., el artículo 133 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
38Vid., el artículo 134 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
39Vid., el artículo 135 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
40Vid., el artículo 136 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
41Vid., la Ley Sobre Elecciones de los Individuos de la Corte Suprema, expedida por
disposición 520, México, el 21 de mayo de 1827. Ello en la versión digital de la
"Legislación Mexicana" de Manuel Dublán y José María Lozano, realizada por la
Biblioteca Daniel Cosío Villegas de El Colegio de México, en coordinación con la
Dirección General de Servicios de Cómputo Académico de la UNAM.
ttp://lyncis.dgsca.unam.mx/harvest/cgi-bin/DUBLANYLOZANO/muestraXML.
cgi?var1=2-0520.xml&var2=2 (página consultada en septiembre de 2008).

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