Domiciliación de servicios en cuentas de cheques o tarjetas de débito. Reglas para su aplicación

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Introducción

Además de administrar el ahorro de los clientes y asignar el crédito de manera eficiente, uno de los objetivos de las instituciones financieras es ofrecer servicios para facilitar el pago de las obligaciones que los clientes contraen con las instituciones financieras o con proveedores de bienes o servicios.

Así, uno de los servicios que ofrecen las instituciones de crédito para fomentar el cumplimiento de las obligaciones de pago es la domiciliación, la cual permite al titular de una cuenta de cheques o tarjeta de débito autorizar, mediante un formulario suscrito por el cuentahabiente, el pago de un bien o servicio.

Al respecto, con el fin de proteger los intereses de los usuarios de los servicios de domiciliación el Banco de México (Banxico) publicó en el DOF del 22 de septiembre de 2009, la circular 23/2009 denominada "Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de di-nero", misma que fue modificada por la circular 2/2010 el 18 de enero de 2010.

Por ello, con objeto de que los usuarios de servicios de domiciliación conozcan las reglas que deben seguir las instituciones financieras para obtener la autorización de cargos por pago de bienes y servicios en cuentas bancarias, se comentan las reglas expedidas por Banxico relativas a la domiciliación.

Concepto de domiciliación

De acuerdo con la circular 23/2009, se entiende por domiciliación a la aceptación expresa del titular de una cuenta de depósito bancario (cliente) para que se realicen cargos recurrentes en su cuenta, relativos al pago de bienes o servicios.

Requisitos que deberán observar las instituciones financieras en la domiciliación bancaria

En términos del artículo 57, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, los clientes de estas instituciones podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en cuentas de depósito a la vista o de ahorro, previa autorización de éstos.

De ahí que las instituciones de crédito podrán cargar a las cuentas antes mencionadas los importes que correspondan por el cobro de bienes o servicios, siempre que:

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Al efecto, la circular 23/2009 menciona que las instituciones de crédito que ofrezcan el servicio de domiciliación, podrán recibir las solicitudes correspondientes a través de los medios siguientes:

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La solicitud deberá presentarse por los clientes durante el horario de atención al público y observando las medidas de seguridad, confidencialidad e integridad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de medios electrónicos.

Asimismo, una vez presentada la solicitud de domiciliación la institución crediticia deberá guardar constancia de la fecha en que reciba la solicitud y asignar un número que identifique la solicitud y la fecha de recepción.

La solicitud de domiciliación deberá incluir los datos siguientes:

1. Fecha del trámite.

2. Nombre del proveedor.

3. Descripción del bien, servicio o crédito a domiciliar.

4. Duración del periodo de facturación.

5. Nombre del banco que maneja la cuenta de ahorro.

6. Número de tarjeta de débito.

7. Clave bancaria estandarizada de la cuenta (CLABE).

8. Monto máximo de cada cargo autorizado por periodos de facturación.

9. ...

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