Circular 23/2009 Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero

Fecha de disposición22 Septiembre 2009
Fecha de publicación22 Septiembre 2009
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 23/2009

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

ASUNTO: REGLAS DE DOMICILIACION EN CUENTAS DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO

El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 y 57 de la Ley de Instituciones de Crédito; 16 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o., tercer y sexto párrafos, 10, 12 en relación con el 20 fracción IV, 17 fracción I y 25, fracción V que prevén las atribuciones del Banco de México a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Análisis del Sistema Financiero de expedir disposiciones, respectivamente, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México; así como, el Artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV; y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como proteger los intereses del público, considerando que:

  1. La Ley de Instituciones de Crédito, faculta al Banco de México a establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para objetar cargos que las instituciones de crédito hayan realizado con motivo de la domiciliación de pagos de bienes o servicios, así como el plazo en que surtirá efectos la cancelación de las autorizaciones otorgadas por los clientes, y

  2. En la medida en que se cuente con un procedimiento claro y expedito para objetar cargos de los señalados en el inciso anterior, se provee a la protección de los intereses del público y al sano desarrollo del sistema financiero.

Ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS DE DOMICILIACION EN CUENTAS DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO

  1. DEFINICIONES

    En singular o plural, para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

    Banco del Cliente: A la institución de crédito que lleva la Cuenta.

    Banco del Proveedor: A la institución de crédito que a solicitud del Proveedor instruya al Banco del Cliente cargos a la Cuenta.

    Cliente: Al titular de una Cuenta.

    Cuenta: A los registros de cargos o abonos relacionados con un contrato de depósito a la vista o de ahorro.

    Domiciliación: A la aceptación expresa del Cliente para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios.

    Proveedor: A la persona autorizada por el Cliente para instruir cargos en la Cuenta.

  2. FORMATOS PARA LA DOMICILIACION

    Las instituciones de crédito que ofrezcan el servicio de Domiciliación deberán atender las solicitudes para su contratación, en términos del numeral 5 y mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 1 de estas Reglas.

    El Banco del Proveedor deberá pactar con los Proveedores que cuando ellos reciban la solicitud respectiva, recaben al menos la información señalada en el referido Anexo 1 de estas Reglas.

  3. CANCELACION DE LA DOMICILIACION

    3.1 Presentación de la solicitud

    El Banco del Cliente deberá atender las solicitudes de cancelación de la Domiciliación que se le presenten, en términos del numeral 5 y mediante la utilización del...

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