Disposiciones generales

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura,
se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO: Se abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación del Distrito Federal y se expide la Ley para Prevenir
sigue:
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMI-
NACION DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden públi-
co, interés social y observancia general en el Distrito Federal.
Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a to-
das las personas que habitan o transitan en el Distrito Federal.
ARTICULO 2. Es obligación de todas las autoridades del Gobierno
del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos,
garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna,
de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacio-
nales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la
presente y demás leyes y en general los derechos fundamentales del
ser humano.
Se obligan a impulsar, promover, gestionar y garantizar la elimina-
ción de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho
humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno
desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política,
económica, cultural y social del Distrito Federal. Asimismo, impulsa-
rán y fortalecerán acciones para promover una cultura de sensibiliza-
ción, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos
y comunidades en situación de discriminación.
ARTICULO 3. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas pú-
blicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y
a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinsti-
tucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación;
II. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, edu-
cativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; dispo-
siciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, accio-
nes, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el
efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir
ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las perso-

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