Artículos Transitorios

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ARTICULO 54. El Consejo conocerá de las solicitudes de defensa
por los hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias a
que se refiere esta ley o que se presuman como tales, con el objeto
de asistir a las personas que así lo soliciten ante las instancias civiles,
penales y administrativas que en su caso correspondan, haciendo
un puntual seguimiento a los procesos que se inicien para tal efecto.
Si las acciones, omisiones prácticas discriminatorias a las que se
refiere el presente artículo han sido objeto de queja ante la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal y esta la admitió, el Con-
sejo dejará de conocer los hechos que dieron fundamento a la queja.
ARTICULO 55. Podrán presentar una solicitud de asistencia las
personas físicas, grupos, colectivos, organización de la sociedad ci-
vil, u otras análogas en contra de personas físicas o morales, perso-
nas servidoras públicas, autoridades, dependencias o entidades de
los órganos de gobierno del Distrito Federal que hayan incurrido en
actos discriminatorios contenidos en el artículo 6 de la presente ley
u otros actos considerados discriminatorios en la ley aplicable en la
materia.
ARTICULO 56. Los entes públicos en el ámbito de sus atribucio-
nes están obligados a proporcionar información al Consejo, sobre las
solicitudes de asistencia en los términos de esta ley y demás dispo-
siciones aplicables.
ARTICULO 57. Con independencia de los procesos civiles, pena-
les o administrativas a que se lleven a cabo por presuntas violaciones
al derecho humano de igualdad y no discriminación, el Consejo po-
drán sugerir las siguientes medidas:
I. La impartición de cursos, talleres o seminarios que promuevan
la igualdad de oportunidades;
II. La fijación de carteles en los que se promueva la modificación
de conductas discriminatorias;
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24
de febrero de 2011
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de
julio de 2006.
ARTICULO SEGUNDO. El Consejo Para Prevenir y Eliminar la Dis-
criminación de la Ciudad de México entrará en funciones en el ejer-
cicio fiscal en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya
aprobado la suficiencia presupuestal para el funcionamiento de dicho
Consejo.
ARTICULO TERCERO. El o la titular o responsable del actual
Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Fede-
ral, deberá de transferir la información y archivo con el que se cuente
actualmente en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Res-

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