Medidas positivas específicas a favor de la igualdad de oportunidades

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IV. Promover la comunicación y el diálogo entre éstos y los cuer-
pos de seguridad pública con el fin de evitar conflictos basados en
prejuicios, estereotipos y discriminación.
ARTICULO 18. Los entes públicos, en el ámbito de sus competen-
cias, llevarán a cabo, entre otras medidas para las personas, grupos
y comunidades en situación de discriminación, en la esfera de los
medios de comunicación las siguientes:
I. Promover que las personas o empresas anunciantes, las agen-
cias de publicidad y, en general, los medios masivos de comunica-
ción, eliminen contenidos que inciten al odio, la superioridad de algu-
nos grupos y la discriminación;
II. Fomentar, en coordinación con los medios masivos de comuni-
cación, campañas de información que condenen toda forma de dis-
criminación;
III. Impulsar que los entes públicos destinen parte de sus espacios
en los medios masivos de comunicación para promover y difundir el
principio de igualdad y el derecho a la no discriminación; y
IV. Promover la accesibilidad de información y comunicación con
los formatos que cumplan esta característica.
CAPITULO III
MEDIDAS POSITIVAS ESPECIFICAS A FAVOR DE LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 19. Las medidas positivas y compensatorias a favor
de las personas, grupos y comunidades en situación de discrimina-
ción tendrán como objetivo, entre otros, los siguientes:
I. Eliminar obstáculos institucionales que impidan a el acceso al
ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto
de las personas; y
II. Combatir y eliminar la discriminación de la que han sido objeto.
ARTICULO 20. Los entes públicos en el ámbito de sus atribucio-
nes divulgarán las medidas positivas y compensatorias de manera
accesible a quienes se dirigen, dentro del plazo de 30 días hábiles
siguientes al comienzo del programa o a la fecha de su publicación,
lo que ocurra primero.
ARTICULO 21. Los entes públicos en el ámbito de sus atribucio-
nes deberán proporcionar a quien lo solicite, la información sobre el
cumplimiento de las medidas positivas y compensatorias.
ARTICULO 22. Para garantizar la ejecución de las medidas positi-
vas y compensatorias los entes públicos llevarán a cabo las siguien-
tes acciones generales a favor de las personas, grupos y comunida-
des en situación de discriminación:
I. Promover y garantizar la igualdad de trato y acceso a oportuni-
dades en los ámbitos económico, político, social y cultural, en todas
las dependencias a su cargo;

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