Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS
PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social
y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto es-
tablecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Munici-
pios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores
privado y social, en materia de prestación de servicios para la aten-
ción, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de
niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad,
calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejerci-
cio pleno de sus derechos.
ARTICULO 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo
Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los Po-
deres Ejecutivos de los Estados, del Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y de los
Municipios, así como a los Poderes Federales Legislativo y Judicial
y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias.
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/DISP. GENERALES 1-2

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