De las modalidades y tipos

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III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones; y
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
CAPITULO VII
DE LAS MODALIDADES Y TIPOS
ARTICULO 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna
de las siguientes modalidades:
I. Pública: Aquélla financiada y administrada, ya sea por la Fede-
ración, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal o sus órganos
político-administrativos, o bien por sus instituciones;
II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y
administración sólo corresponde a particulares; y
III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Muni-
cipios o el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos de
sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el fi-
nanciamiento, instalación o administración con instituciones sociales
o privadas.
ARTICULO 40. Para efectos de protección civil, los Centros de
Atención, en función de su capacidad instalada, se clasifican en los
siguientes Tipos:
Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos
de atención, administrada por personal profesional o capacitado de
acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación o local
comercial.
Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50
sujetos de atención, administrado por personal profesional o capaci-
tado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habita-
ción, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente
diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100
sujetos de atención, administrado por personal profesional o capaci-
tado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habita-
ción, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente
diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100
sujetos de atención, administrado por personal profesional o capaci-
tado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habita-
ción, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente
diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
La tipología anterior, se ajustará a las normas de cada institución y
al Reglamento de esta Ley.
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/MODALIDADES... 38-40

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