De la participación de los sectores social y privado

Páginas18-18
18
gan la tutela o custodia o de quienes tengan la responsabilidad del
cuidado y crianza de niñas y niños.
CAPITULO X
DE LA CAPACITACION Y CERTIFICACION
ARTICULO 54. El personal que labore en los Centros de Atención
que presten servicios, estará obligado a participar en los programas
de formación, actualización, capacitación y certificación de compe-
tencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades
competentes.
ARTICULO 55. Los prestadores de servicios para la atención,
cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de
su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias
para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin
perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.
ARTICULO 56. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de aten-
ción, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá
contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención.
De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá
someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación,
la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.
ARTICULO 57. El personal que labore en los Centros de Atención
garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de
niñas y niños.
ARTICULO 58. La Federación, los Estados, los Municipios, el
Distrito Federal y sus órganos político-administrativos implementarán
acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al perso-
nal que labora en los Centros de Atención.
CAPITULO XI
DE LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y
PRIVADO
ARTICULO 59. A través de las políticas públicas relacionadas
con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil, se fomentará la participación de los sectores social y
privado, en la consecución del objeto de esta Ley y de conformidad
con la política nacional en la materia.
ARTICULO 60. La Federación, los Estados, los Municipios, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demar-
caciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los
particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.
CAPITULO XII
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 61. La Federación, los Estados, los Municipios, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demar-
caciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias
y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cuando
menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los
53-61 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR