De las infracciones y sanciones

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nes de educación superior, de investigación científica u organizacio-
nes no gubernamentales sin fines de lucro.
CAPITULO XIV
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTICULO 67. Las autoridades verificadoras competentes, po-
drán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuan-
do adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad
de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil.
Estas medidas son:
I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta trein-
ta días para corregir la causa que le dio origen;
II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se
atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un
término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó; y
III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Aten-
ción que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le
dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta
medida podrá imponerse con independencia de las demás señala-
das en este artículo.
ARTICULO 68. Los plazos a que se refiere el artículo anterior,
podrán ampliarse siempre y cuando ello se justifique a partir de la
situación específica que originó la medida.
CAPITULO XV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 69. Las autoridades competentes podrán imponer las
siguientes sanciones administrativas:
I. Multa administrativa;
II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta
Ley; y
III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la
cancelación del registro.
ARTICULO 70. La multa administrativa será impuesta, de confor-
midad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguien-
tes casos:
I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de
los supervisores correspondientes;
II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme
al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos míni-
mos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial
respectiva;
III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los es-
pacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;
IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los
términos que establezca la normatividad correspondiente; y
66-70 EDICIONES FISCALES ISEF

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