Ingresos en forma esporádica de profesionistas (artículo 107 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas80-80

Page 80

Para este ejercicio 2014, las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional deberán pagar el ISR en los términos de este régimen.

Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación...

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