Ingresos por actividades empresariales y profesionales (artículo 100 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas60-61

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Se consideran dentro de este Régimen:

I. Los ingresos por actividades empresariales, por la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Además de actividades empresariales, la prestación de un servicio personal independiente dentro de este régimen para determinar su ISR del ejercicio de la misma manera.

III. Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas.

IV. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar.

V. Cantidades recuperadas por seguros y fianzas.

VI. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros.

VII. La enajenación de obras de arte.

VIII. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.

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IX. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.

X. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

XI. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

XII. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

XIII. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.

XIV. Los ingresos determinados presuntivamente por la autoridad.

6.1....

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