Otras obligaciones (artículo 110 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas80-81

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Las personas físicas que tributen en este régimen tendrán las siguientes obligaciones:

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I. Solicitar su inscripción en el RFC.

II. Llevar contabilidad.

En el caso de las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales podrán llevar contabilidad simplificada.

III. Expedir y conservar comprobantes.

IV. Conservar contabilidad y los comprobantes por cinco años.

V. Los contribuyentes con actividades empresariales elaborar Balance General, Estado de Resultados y llevar Inventario.

VI. Elaborar declaración anual, determinar la PTU y presentar la información relacionada con salarios y asimilados a través de los medios electrónicos.

Tratándose de las declaraciones informativas, éstas deberán ser a través de los medios electrónicos.

VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades la información de retenciones, clientes y proveedores, y préstamos.

VIII. Expedir constancias a residentes en el extranjero por los pagos que les efectúen, y la retención y entero del ISR correspondiente.

IX. Cumplir con todas las obligaciones en materia de nómina.

X. Presentar con la declaración del ejercicio, la información de operaciones con partes relacionadas.

XI. Guardar la documentación de las operaciones con partes relacionadas.

Dictamen fiscal

Para 2014 y en...

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