Requisitos de las deducciones (artículo 105 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas63-77

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I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando se eroguen en:

· Efectivo.

· En cheque cuando éste se pague o se transmita a un tercero, excepto cuando se transmitan en procuración.

· Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

· En servicios.

· En otros bienes que no sean títulos de crédito.

· Cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos de la actividad.

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Podemos considerar dentro de la estricta indispensabilidad:

· Toda aquella adquisición indispensable para llevar a cabo el funcionamiento de la entidad.

· Todo aquel gasto indispensable para llevar a cabo el funcionamiento de la entidad.

· Toda aquella inversión indispensable para llevar a cabo el funcionamiento de la entidad.

III. En el caso de las inversiones, se deduzcan con base en el tratamiento correspondiente, considerando su depreciación actualizada.

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

V. Que los pagos de primas de seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos deducibles.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de la deducción de inversiones.

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Respecto a la documentación comprobatoria de sus deducciones, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Dicha documentación deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Además, con base en el artículo 27 de la LISR, las siguientes fracciones:

III. Estar amparadas con documentación comprobatoria. En montos superiores a $ 2,000.00, se efectuará el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, mediante traspasos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos, excepto en pagos por salarios o asimilados. Se libera de esta obligación en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios.

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El artículo 29 del CFF, nos señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efectúen, emitiéndolos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con certificado de FIEL, tramitar ante el SAT el certificado de los sellos digitales; los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales para la expedición de los CFD. El sello digital acreditará la autoría de las PF y PM. Los contribuyentes podrán tramitar obtención de certificado de sello digital para todos sus establecimientos o por cada establecimiento.

Además de lo anterior, se deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF; posteriormente, remitir al SAT antes de su expedición, el CFDI respectivo para validar requisitos, asignar folio del CF e incorporar sello digital del SAT. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, del proveedor, deberán poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, representación impresa.

Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara fue autorizado al emisor y si está vigente. En el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán expedir CFDI. El SAT podrá establecer facilidades para que los contribuyentes emitan sus CFD por medios propios, a través de proveedores.

Los requisitos a contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios, señalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turistas, además deberá contener los datos de identificación del turista en su pasaporte.

Deben señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Además, en comprobantes que se expidan a PF integrantes de coordinados y hayan optado por pagar ISR individual, identificar el vehículo que corresponda; cuando amparen donativos deducibles, señalar # y fecha de autorización; cuando sean de arrendamiento, contener # de cuenta predial; expidan contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados, especificar peso total de tabaco; expidan fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de autos en forma definitiva, para uso en territorio nacional, deberán contener # de identificación y clave vehicular.

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Adicionalmente, el valor unitario consignado en #. En los siguientes casos, los que expidan contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, separar el monto; los que expidan contribuyentes que presten transporte escolar, deberán separar el monto; los relacionados con factoraje financiero, consignar pagos al deudor; el importe total consignado en # o letra, se señalará cuando se pague en una sola exhibición, monto e impuestos correspondientes.

Los contribuyentes que realicen operaciones afectas a IVA, IEPS e ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasladarán; cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada pago, con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En mercancías de importación, señalar el # y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un tercero, # y fecha del documento aduanero. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CF que no reúnan algún requisito de los artículos 29 y 29-A del CFF, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Asimismo, la regla I.2.7.1.1. señala que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Adicionalmente, la regla I.2.7.1.2. indica que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

También la regla I.2.7.1.14. cita...

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