Derogación del numeral 11.9 de la norma oficial mexicana nom-053-sct-2-2010, transporte terrestre-características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el diario oficial de la federación el 1 de abril de 2011.

Número de expediente10/0033/290721
Fecha de registro29 Julio 2021
EmisorSCT - Secretaría de Comunicaciones y Transportes

DEROGACIÓN del numeral 11.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011.

Carlos Alfonso Morán Moguel, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 39, 41 y Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 11 y 13 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el 1 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento;

Que el numeral 11.9 de dicha Norma, señala que las especificaciones de los numerales 7.11.4, 7.12, 7.14 y 7.15 se verificarán llevando a cabo el arrastre y traslado de los vehículos, con el equipo tipo grúa a su capacidad máxima a una velocidad promedio de 50 km/h durante un intervalo de tiempo de 15 minutos, accionando el freno cada 3 minutos, constatando que los vehículos motivo del arrastre y traslado, mantienen su posición sin daño alguno;

Que la revisión de los numerales 7.11.4, 7.12, 7.14 y 7.15, referidos en este numeral 11.9 igualmente se lleva a cabo con la prueba establecida en el numeral 11.7;

Que llevar a cabo la prueba en los términos señalados en el numeral 11.9 implica salir de las instalaciones de las ahora denominadas Unidades de Inspección, así como circular en alguna vía de comunicación, combinado con maniobras de frenado, lo que representaría riesgos que deriven en maniobras temerarias incrementándose el riesgo para los demás usuarios de las vías de comunicación; prueba que como ha quedado definido, versa sobre componentes que igualmente son sujetos a revisión en la prueba definida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR