Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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CAPÍTULO I Del ámbito de competencia de la Secretaría Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1o

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2o

Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Centros SCT:

  1. Secretario;

  2. Subsecretario de Infraestructura;

  3. Subsecretario de Transporte;

  4. Subsecretario de Comunicaciones;

  5. Oficial Mayor;

  6. Coordinador General de Puertos y Marina Mercante;

  7. Coordinador General de Centros SCT;

  8. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    VIII.1. Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos;

    VIII.2. Dirección General Adjunta Normativa;

    VIII.3. Dirección General Adjunta Operativa;

  9. Dirección General de Planeación;

  10. Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

  11. Dirección General de Comunicación Social;

  12. Dirección General de Carreteras;

  13. Dirección General de Conservación de Carreteras;

  14. Dirección General de Servicios Técnicos;

  15. Dirección General de Desarrollo Carretero;

  16. Dirección General de Aeronáutica Civil;

    XVI.1. Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico;

    XVI.2. Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea;

    XVI.3. Dirección General Adjunta de Aviación;

    XVI.4. Dirección de Verificación Aeroportuaria;

    XVI.5. Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación;

    XVI.6. Dirección de Aeropuertos;

    XVI.7. Dirección General Adjunta Técnica;

    XVI.8. Dirección de Control;

    XVI.9. Dirección de Desarrollo Estratégico;

    XVI.10. Dirección de Administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

    XVI.11. Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

  17. Dirección General de Autotransporte Federal;

    XVII.1. Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo;

    XVII.2. Dirección Jurídica;

    XVII.3. Dirección de Supervisión de Autotransporte Federal;

    XVII.4. Dirección de Normatividad;

    XVII.5. Dirección de Sistemas y Operación;

  18. Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal;

    XVIII.1.

    XVIII.2.

    XVIII.3.

    XVIII.4.

    XVIII.5.

  19. Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte;

  20. Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión;

  21. Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

  22. Dirección General de Puertos;

  23. Dirección General de Marina Mercante;

    XXIII.1. Capitanías de Puerto;

    XXIII.2. Dirección General Adjunta de Protección y Seguridad Marítima;

    XXIII.3. Dirección de Supervisión Operativa de las Capitanías;

    XXIII.4. Dirección de Registro y Programas;

  24. Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria;

  25. Dirección General de Fomento y Administración Portuaria;

  26. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

  27. Dirección General de Recursos Humanos;

  28. Dirección General de Recursos Materiales;

  29. Dirección General de Evaluación;

  30. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario;

  31. Instituto Mexicano del Transporte;

  32. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, y

  33. Centros SCT.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un órgano interno de control, que se regirá conforme al artículo 8o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 3o

La Secretaría conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca el Presidente de la República y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades de la planeación nacional del desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella.

CAPÍTULO II De las facultades del Secretario Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4o

Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos competencia de ésta.

El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5o

Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:

  1. Fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría y de las entidades del Sector, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar sus programas en los términos de la legislación aplicable;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos confiados a la Secretaría y al Sector correspondiente;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector respectivo;

  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como evaluar el de las entidades paraestatales del Sector coordinado por ella;

  6. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el periodo ordinario de sesiones del estado que guarda su ramo y el Sector correspondiente e informar siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

  7. Refrendar para su validez y observancia constitucional los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República en los asuntos que sean de la competencia de la Secretaría;

  8. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento;

  9. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas previstas en el presente Reglamento;

  10. Expedir el manual de organización general de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  11. Otorgar las concesiones que por ley le corresponda a la Secretaría y resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación;

  12. Acordar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de su personal de confianza, de su remoción y creación de plazas, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables;

  13. Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de...

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