NOM-053-SCT-2-2010: Transporte Terrestre-Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad de los Equipos de las Grúas para Arrastre, Arrastre y Salvamento.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-053-SCT-2-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con el Transporte
ProductoGruas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.017/DGAF/NOM-053-SCT-2-2010. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2010, TRANSPORTE TERRESTRE-CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE LAS GRUAS PARA ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 30, 38 fracción II, 40 fracciones III y XVI, 41, 43, 45 y 47 fracciones I, II, III y IV, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 11 y 13 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas tienen como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de los usuarios.

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el pasado 23 de febrero de 2010, el proyecto de norma oficial mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho proyecto de norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el 25 de octubre de 2010 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos en relación al proyecto de norma oficial mexicana en cita.

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, mismo que fue elaborado y revisado en el seno del Subcomité de Normalización número 2 "Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación" y aprobado como Norma Oficial Mexicana por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2010.

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2010, TRANSPORTE TERRESTRE-CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE LAS GRUAS PARA ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO

México, D.F., a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2010, TRANSPORTE TERRESTRE-CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE LAS GRUAS PARA ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO

PREFACIO

En la estructuración de la presente norma oficial mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

COORDINACION GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT

DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS

DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

POLICIA FEDERAL

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

Los siguientes organismos y otras Dependencias a los cuales se dio a conocer para sus comentarios son las siguientes:

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

PETROLEOS MEXICANOS (PEMEX)

SECTOR PRIVADO:

ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS AL SERVICIO DE PEMEX Y EMPRESAS SUSTITUTAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE TRANSPORTISTAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES.

CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

LICONSA, S.A. DE C.V.

GRUPO TRANSPORTES INTER-MEX, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Clasificación

  7. Especificaciones y características

  8. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  9. Verificación

  10. Vigilancia

  11. Sanciones

  12. Observancia

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Vigencia

  15. Bibliografía

  16. Transitorios

    HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI, 45 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracción VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y...

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