Los Derechos Sociales como límite de la Reforma Constitucional, un análisis desde su concepto y la teoría de la Constitución

AutorManuel Cabanas - Víctor Alejandro Wong
Cargo del AutorCandidato a Doctor por la Universidad de La Coruña. Doctor por la Universidad Complutense de Madrid, Profesor Investigador de la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas181-217

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I Introducción

A inicios del siglo XXI, uno de los grandes retos de las sociedades es combatir la pobreza y la desigualdad entre los individuos. Sin embargo, los recientes estudios arrojan resultados nada alentadores, ya que según datos del último informe de OXFAM Internacional señalan que la riqueza mundial se concentra cada vez más en manos de una pequeña élite rica. Hoy en el 2016, el 1% de la población acumula el 50% de la riqueza mundial, es decir, ésta pequeña porción tiene la misma cantidad de riqueza que el 99% restante de la población mundial.1 Lo preocupante es la tendencia de que ésta minoría vaya amasando cada vez más mayor fortuna, provocando así una brecha más grande entre ricos y pobres.

Esto aunado a la caída del precio del petróleo a nivel mundial, donde está afectando los presupuestos de los Estados y lo que provocará dificultad para el cumplimiento de las políticas públicas y en específico las sociales. Además la enorme crisis

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financiera mundial desatada en el 2008 de la cual seguimos sufriendo sus efectos. Por lo cual, este tema tiene una especial sensibilidad para todos aquellos colectivos como es el ámbito académico de las ciencias sociales, aunque con mayor transcendencia en las clases más desfavorecidas, que han sufrido mermas en sus derechos sociales a causa de las reducciones presupuestarias en gastos sociales o, más conocidos, como "recortes". Así, como afirma Pérez Serrano, "muchas veces ocurre en la vida que a uno le preocupa un problema, quizás modesto, de tipo minúsculo, y cree de buena fe, objetivando lo subjetivo, que a todos les va a ocurrir igual y les va a interesar lo mismo2". Además, es inexcusable, por tanto, en el ámbito del Derecho constitucional, estudiar como la desigualdad económica ha influido en el Derecho público, ya que la evolución constitucional está unida a la vida económica3, y ninguna ciencia social puede prescindir por completo de las otras ciencias sociales4.

Por lo anterior, esta investigación va encaminada a demostrar que los derechos sociales son un límite a la Reforma constitucional, y es de tal trascendencia ante estos retos económicos mundiales, la tendencia es vulnerar éstos derechos, ya que al tener una cuestión presupuestaria para su satisfacción, son los primeros que los gobiernos pretenden coartar. Para esta cuestión es importante conocer el desarrollo de los derechos sociales, y que los derechos han sido conquistas lentas y complicadas en el transcurso de la historia, y que pueden estar en riesgo en todo momento, por tal motivo, debemos defenderlos constantemente. El peligro está en que con gobiernos tecnocráticos y juristas al servicio de éstos, de un plumazo a través una modificación constitucional podrían coartar e incluso eliminar algún derecho social, argumentando que dicha reforma cumple con todos los requisitos legales, establecidos en la propia Constitución. Sin embargo, se nos dificultará la defensa de éstos derechos, si no aclaramos lo que es un Poder Constituyente y a la vez definimos lo que es la Reforma Constitucional. Debemos entender ésta como un poder constituido, por lo cual implica que es limitado, y entre esas limitantes están los derechos.

Y aunque hubiera quien pudiese opinar que esta investigación comienza admitiendo la ausencia de su carácter científico, lo cierto es que en realidad busca su refuerzo. Así, partiendo de la ideología del principio democrático, único aceptable para llevar a cabo cualquier investigación constitucional, será preciso proceder a discernir cuales son aquellos mecanismos constitucionales que mejoren el sistema democrático, bajo el conocimiento socialmente aceptado e incuestionable (¿y quiénes son los científicos del Derecho para ponerlo en duda?), de que los derechos sociales contribuyen a afianzar y consolidar toda Democracia pues, como afirma Pérez Serrano, "cuando se tiene amor sincero a las ideas, hasta el punto de mirarlas como un tesoro, el alma agradecida guarda siempre recuerdo de la procedencia de cada

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una5". Pues, como afirma Heller, "todo conocimiento sobre el Estado tiene que partir del supuesto de que la vida estatal influye siempre al que investiga; éste pertenece a ella de modo y existencia y no puede nunca abandonarla6". Sin embargo, cada vez cobra mayor fuerza la idea de que el jurista debe prescindir de cualquier tipo de subjetivismo, incluso del principio democrático, única base viable para poder construir cualquier tipo de esquema constitucional. De este modo, afirma Ruipérez que, "la ciencia del Derecho constitucional, por ser de ese doctrinarismo tecnocrático, queda reducida exclusivamente a dos contenidos. Por un lado, la glosa, avalorativa y acrítica, de las sentencias del Tribunal Constitucional, y por otro, el limitarse a ofrecer (...) soluciones que se planteen en la práctica política diaria. Quien pretenda hacer otra cosa será (...) expulsado de la consideración de "jurista""7.

Por ello, será necesario proceder, desde la absoluta neutralidad partidista y la subjetiva ideología democrática, al tratamiento constitucional que se hace de los derechos sociales, ya que el político teórico debe conocer cuáles son los valores y voluntades que existen en el Estado, y según las diferentes opciones (reaccionarios, conservadores, revolucionarios...) debemos señalar una como válida, como el poder de voluntad que formará el futuro, porque el Estado está en constante cambio. Y esa elección supone realizar una valoración sobre cuál ha de conformar el futuro, sin valorar cual es buena o mala8. Por tanto, el jurista ha de formular juicios de valor sobre las sentencias, ya que prescindir de los mismos en las ciencias del Derecho beneficia al gobernante autócrata, conduciendo a que el constitucionalismo acabe legitimando actos que incluso son contrarios al ordenamiento constitucional.

Hay que resaltar que los derechos sociales se constitucionalizaron a través de la voluntad soberana del Pueblo, derivada de todas las circunstancias históricas concretas, pues en épocas revolucionarias los conceptos teóricos se vuelven prácticos9.

Entendemos por constitucionalización el proceso jurídico-político, a través de una revolución, por el cual materias que antes formaban parte de la esfera del Derecho privado, o simplemente no existían, pasan a formar parte del Derecho público. Así, las materias constitucionales no lo son por si mismas, por la materia, sino que su inclusión deriva de una decisión política10. Y ello es lo que ocurrió con los derechos sociales que, con la intención de que su cumplimiento no dependiese de la buena voluntad de los gobernantes, pasaron a formar parte de la Supremacía constitucional. Así, las Declaraciones de derechos nos permiten conocer las ideologías de cada

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pueblo y de cada época, así como las preocupaciones coyunturales de ese país11. Es por ello que se hace necesario conocer cuál es el papel de los derechos sociales en las ordenaciones constitucionales actuales.

Por tal motivo será preciso conocer la Historia del pensamiento político demo-crático que dio lugar a los derechos sociales para estudiar la esencia de los mismos y la razón de su existencia, a través de la cual podamos reafirmarlos en la actualidad, pues en opinión de Jellinek, "las instituciones necesitan para subsistir poder ser justificadas racionalmente ante la conciencia de cada generación12".

II Breve origen histórico de los derechos sociales

Para sostener que los derechos sociales son un límite a la Reforma Constitucional es prescindible, en primer lugar, conocer las razones históricas que han dado lugar a la transformación de una institución, como son los derechos sociales, aunque únicamente debemos centrarnos en los hechos históricos relacionados13. De esta forma, será preciso conocer cuáles fueron los orígenes de los mismos para analizar su evolución y hasta que punto forman parte de la cultura occidental. Así, debemos partir de la premisa de que las ideas de Igualdad y Libertad no nacieron en la revolución francesa, como más adelante se expondrá, sino que se remontan a la Antigüedad, ahondando en la conciencia europea a través de la Historia de la Iglesia cristiana. De esta forma, estas ideas son las que darán continuidad histórica a unos principios éticos-social-políticos que hace que esa apelación a la Libertad y a la Igualdad sea algo políticamente irrenunciable, siendo la práctica en donde surgen los problemas14.

Así, ya en la antigüedad se habían realizado importantes reformas sociales, como la Dieta de Solón y numerosas reparticiones de tierras o condonaciones de créditos generales, para evitar la esclavitud de la población en Grecia y Roma15. Por tanto, es fácil discernir que la antigüedad de las demandas sociales exigidas por la población es remota. De este modo, Aristóteles, aunque partía de la desigualdad natural entre amos y esclavos, consideraba que los ciudadanos deben tener los mismos derechos y deberes jurídicos, aunque no deben ser económicamente iguales ni debe de existir reparto de riquezas entre los mismos, ya que hay ciudadanos mejores y peores, aunque las riquezas deben ser moderadas para mantener la concordia de la polis, fomentando la creación de una clase media que dé estabilidad al Estado16.

En Roma, Cicerón también defendió la igualdad natural de los Hombres, la exis-

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tencia de una Ley Natural, eterna e inmutable, a la que debían someterse todas las legislaciones terrenales17 y que el Estado debe moderar fortunas para mantener la concordia de la civitas18. De este modo, estos pensamientos fueron heredados por la Iglesia, quien defendía la igualdad...

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