El derecho a la protección de la salud en México. Su desarrollo jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1983-2011

AutorMagda Yadira Robles
Páginas119-137
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Mesa 1
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD EN MÉXICO. SU DESARROLLO
JURISPRUDENCIAL POR LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 1983-2011
Magda Yadira Robles29
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTÍAS
SOCIALES
INTRODUCCIÓN
Los derechos sociales constituyen hoy en día uno de los retos más
importantes de la justicia constitucional atendiendo a la función social y a la
naturaleza jurídica que le es propia. Su nacimiento y, sobre todo, su especial
conf‌i guración han marcado la pauta en la historia y desarrollo para encontrar
los mecanismos idóneos para su defensa y protección. Uno de los derechos
sociales que durante los últimos años ha cobrado especial relevancia es el
derecho a la protección de la salud. No sólo por los instrumentos internacionales
que los Estados han comprometido para lograr su cumplimiento sino por la
necesidad de contar dentro de la comunidad de las estrategias y los mecanismos
para hacer llegar a la población más desfavorecida las condiciones mínimas
de salud para los menores, las personas adultas mayores y, en general, a la
sociedad.
29 Directora y profesora del Departamento Académico de Derecho de la Universidad de Mon-
terrey.
120
Las líneas que siguen tienen como principal propósito analizar por un
lado, la gestación en el seno del constitucionalismo mexicano de los derechos
sociales y del derecho a la protección de la salud, para posteriormente, analizar
el desarrollo de este derecho en particular en voz de la Suprema Corte de
Justicia.
Al igual que en el texto de 1857, en 1916 fue el capítulo de los Derechos
del Hombre el que suscitó los debates más acalorados. El texto de 1917 ya no
habla del reconocimiento de los derechos sino del otorgamiento de “garantías
individuales”, frase que a la postre marcó la diferenciación del concepto de
derechos de la persona en México.
El constitucionalismo social mexicano se iría conformando a medida
que se examinaba el proyecto de reformas. Sobre todo, se destacan los debates
suscitados en torno a las materias de libertad de enseñanza, las relaciones
Iglesia-Estado, la libertad económica en materia de trabajo, la propiedad de
la tierra y los derechos de los trabajadores que constituirían los artículos 3,
27, 123 y 130, mismos que constituyen las columnas centrales de la Carta de
191730.
Este texto constitucional ha experimentado desde 1917 la fecha múltiples
modif‌i caciones a f‌i n de responder a los cambios políticos y sociales del país.
Son signif‌i cativas las reformas de 1953 en que se otorgó el derecho de voto a
las mujeres, así como las sucesivas reformas electorales destinadas a garantizar
elecciones legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular,
ampliar los sistemas de control constitucional y la conformación de la Suprema
Corte. Pero sin duda, las reformas a los preceptos sobre derechos individuales
de 2001, 2008, 2010 así como la más reciente reforma de 2011 en materia de
amparo y derechos humanos presentan un nuevo giro en la conformación
del marco normativo de protección de los derechos fundamentales en el país.
Sin embargo, el derecho a la protección a la salud, como hemos visto
hasta este momento no ha tenido una representación importante sino sólo la
referencia a la seguridad social de los trabajadores y sus familias. No será sino
hasta 1983 cuando aparezca en el texto de 1917. Sin embargo, es la Suprema
30 La nueva Constitución, como era de esperarse, incluía gran parte de los principios de la
precedente. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y
federal, se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El legislativo dejó
de ser unicameral para dividirse en Cámaras de Senadores y Diputados. Así mismo, se rati
el sistema de elecciones directas y se decretó la no-reelección, se suprimió la institución de la
vicepresidencia y se le dio mayor autonomía a los Estados y al Poder Judicial. En este marco se
creó la  gura del “Municipio Libre” y se estableció el ordenamiento agrario del país relativo a la
repartición y propiedad de la tierra, que fuera conocido posteriormente como Ley Agraria.

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