El derecho de coacción y penal

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Dl,;RECHO
BLICO
ROMA.NO
CAPÍTULO
II
EL
DERECHO
DE
COACCIÓN Y
PENAL
Puesto
que
la
comunidad es
soberana
y
ejerc
e el
de-
recho
de soberanía, sus
representantes
pueden, y
al
mismo
tiempo
están
obligados,
por
una
parte,
á constre-
ñir
á
toda
persona
sometida
al
poder
de
la
comunidad á
que
cumpla con los preceptos generales y particulares que
se
hayan
dado y á impedir
la
desobediencia
en
caso.
ne-
cesario, y
por
otra
parte,
á
hacer
que el
autor
de alguna.
C:>fensa
á
la
comunidad
la
pague.
Lo
que es
la
gu
e
rra
en
el respecto internacional, eso es
en
el campo de
la
orga
...
nización civil
interna
el derecho público de coacción y
penal.
El
derecho de coacción correspondiente á los .
ma-
gistrados,
la
coercitio, coincide
en
algún
modo con el
poder
de policía de nuestros organismos políticos,
poder
·
desconocido
entre
los romanos como función especial de
los magistrados y no incorporado á
ninguna
magistra-
tura
particular, sin embargo de que
no
sin
cierta
razón
pueda
ser
considerada
la
edilidad como
la
policía meno~ ·
de calles y mercados. De hecho, comprendía
este
poder
todas
las reglas y
~edidas
preventivas y coercitivas
adoptadas
por
los magistrados
para
la
conservación y
de-
TEODORO
MOMMSEN
375
fensa
del
orden
público;
este
·poder
era
por
su
propia
esencia
discrecional,
no sometido á leyes, sino
depen-
diente
tan
solo del
arbitrio
del que lo ejercía,
Por
el
eontrario,
el
poder
·penal de los magistrados
iba
dirigi-
do
contra
aquellos daños causados á
la
comunidad, á
causa
de los cuales el
representante
de
la
misma
se
ha-
llaba
obligado á exigir desde luego al
autor
de
ellos
la
correspondiente
responsabilidad, ateniéndose á los
pre-
ceptos
vigentes.
Pueden,
por
lo
tanto,
considerarse como
distintos
ambos conceptos:
la
coacci6n debía
obrar
sobre
la
voluntad
del desobediente,
mientras
que
la
pena
había
de
tomar
venganza
del infractor: de
consiguiente,
la
.
captur
.a
era
un
medio coactivo, no
un
medio
penal,
y
por
eso,
cuanto
mayor
importancia
adquiría
en
este
procedimiento
el
elemento
jurídico,
legal, sobre todo
en
la
etapa
de
la
provocaci6n que se
hallaba
regulada de
un
modo rigoroso, menor uso se
iba
haciendo del proce-
dimiento
coactivo, y más,
en
cambio, del procedimiento
verdaderamente
penal.
Sin
embargo, ambas esferas se ,
funden
en
un
solo
sistema;
y
hasta
en
el uso
cor;iente
del
lenguaje,
el
derecho
de
coacci6n,
la
coercitio de los
magistrados,
incluía
el derecho público de
penar,
para,
designar
el
cual
no
existía
una
expresión general
en
Roma,
pues
la
palabra
poena
significaba
en
un
principio
el
pago
ó compensaci6n
pecuniaria
del derecho privado,
y
la
multa
era
la
indemnización
pecuniaria
que
tenía
carácter
público, expiatorio.
Vamos
en
el
presente
capítulo
á
estudiar
este
dere-
cho de coacción y penal. Derecho que se caracteriza,
frente
al derecho privado,
por
lo siguiente: que
mientras
en
el derecho privado
era
necesaria
la
acci6n ó deman-
da,
la
petición privada,
en
el
otro
derecho
falta
dicha i
acción forzosamt1nte, y
el
magistrado
procede, quizá á
excitación
de
un
particular,
pero en todo caso
por
razón

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