Las relaciones con el extranjero

Páginas486-491
CAPÍTULO
VII
LAS
RELACIONES
CON
EL
EXTRANJERO
Las
relaciones que
la
comunillad
romana
mantuvo
cori los
Estados
efectivamente
independientes,
con ,Qer-
vetere
y Capua
en
los más antiguos tiempos, con
Oarta-
go y Macedonia
posteriormente,
con la.libre Gerrnania y
con el
Estado
de los
Parthos
en
la
época del principado,
no fueron
legalmente
más allá de lo que suponía
la
regla
que se seguía como
norma
de conducta con las comarcas
extrañas,
á
saber:
considerarlas
carentes
de derecho y
fuera
de él; carencia de derecho cuya expresión más
ri-
gorosa
representaba
el primitivo principio
jurídico,según
el cual, con las comunidades
etrus
9as no
era
legalmente
posible
la
celebración de
tratados
que d:urasen
eterna-
mente,
no habiendo en realidad más que suspensión,
por
largo tiempo, de las hostilidades.
Esta
carencia de dere-
cho no sufrió más que
una
limitación con respecto á los
especiales
tratados
sobre el derecho de
la
guerra,
á los
principios relativos á las
embajadas
y á
la
suspensión de
hostilidades. Los tratados eternos de alianza que dieron
origen á que dentro de
la
confederación nacional de
las
ciudades del Lacio se desarrollara Roma, y á los cuales

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