La administración de italia y de las provincias

Páginas467-485
TEODORO
lCOlDISJ:N
477
CAPÍTULO
VI
LA
ADMINISTRACIÓN
DE
ITALIA
Y
DE
LAS
PROVINCIAS
.A.un
cuando
la
exposición que
hasta
aquí
hemos ve-
nido haciendo de las funciones de los magistrados
no
se
circunscribe á
la
ciudad de Roma, sino que se
ha
hecho
teniendo
en
cuenta
toda
la
extensión
del
Estado
' roma-
no, sin embargo,
la
consideración del régimen del
Reino
como
un
producto evolutivo, como
un
ensanchamiento
del
régimen
,de
la
ciudad,
ha
hecho que
en
nuestro
estu-
dio no
haya
podido menos de
predominar
este
último
punto
de vista.
Parece,
por
lo
tanto,
conveniente
que
echemos
una
ojeada,
en
parte
retrospectiva y
en
parte
suplementaria,
al
conjunto
de las
instituciones
por
que
fueron
administradas
Italia
y las provincias ..
Y a se dijo
en
el capítulo
relativo
á
la
estructura
y
organización
del
Reino
bajo
el
régimen
de ciudad
(pá-
gina
127), que
el
.
Estado
romano, considerado
en
gene-
ral, se componía de cierto
número
de
comunidades
regi-
das
por
dicho
régimen
de ciudad y más 6 menos
inde-
pendientes,
todas las cuales se
hallaban
sometidas á
la
hegemonía y mando de Roma.
Igual
independencia se
concedía,
en
tesis general, á aquellas otras ·comunidades
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DERECHO
PÚBLICO
ROMANO
6 distritos organizados dinásticamente y que
mantenían
con Roma vínculos excepcionales; sólo
en
la
época del
principado, y
aun
en
esta
época sólo
por
excepción, se
unieron esos distritos
al
Estado
romano, sobre todo el
reino de Egipto, haciendo que
la
administración monárc
quica, real, á que
continuaron
sujetos, fuera desempe-
ñada
por
magistrados romanos.
Por
diversos que fuesen
los fundamentos políticos
en
-que se apoyara aquella
autonomía
administrativa
municipal, es decir,
ya
se
tra-
tara
de comunidades que sólo
por
excepción pudiesen
disponer de misrr;as
por
estar
formadas de ciudadanos
completos ó plenos, ya de
otras
que
por
el contrario sólo
por excepción tuvieran
limitada
su
autonomía adminis-
trativa,
como acontecía con las que se hallaban
jurídi-
camente ligadas con Roma por el vínculo de la confede-
ración,
bien
en virtud del derecho
latino
basado
en
la
igualdad
nacional, bien
en
.
virtud
de
un
contrato
espe-
cial celebrado por el Estado
co,n
tales comunidades; ya
se
tratara
de otras á las que se
permitía
de hecho el ejer-
cicio de l a a
ut
onomía administrativa sin habérsela reco-
nocido de derecho,
como
sucedía con la mayor
parte
de
las ,comunidades situadas
en
las provincias, lo cie
rto
es
que
semejante
autonomía
era
la
que formaba siempre
la
base del gobierno romano. Si
en
la
propia Roma
eran
la
misma cosa l a autonomía de
la
ciudad y el
gimen ó go-
bierno del R eino,
de
suerte que la
magistratura,
los Co-
micios y el Senado apenas pueden ser mirados de otro
modo que como órganos de
un
régimen autónomo de
ciudad,
en
cambio, la autonomía administrativa más ó
menos limitada de las comunidades municipales de
It
a-
li
a y de las provincias
as
eg
uró á éstas
un
propio carác-
ter,
en
contra
po
sición á las autoridades del Reino.
Tan
ta
y
tan
variadas formas revistió
la
autonomía
muni
cipal administrativa de las comunidades del
Estado

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