El Derecho Administrativo en Brasil

AutorIrene Patrícia Nohara
Cargo del AutorProfesora no numeraria y Ph.D. en Derecho Público por la Escuela de Derecho de la Universidad de São Paulo
Páginas71-89
Irene Patrícia Nohara*
El Derecho Administrativo en Brasil
SUMARIO: I. Orígenes e influencias del De-
recho Administrativo de Brasil. II. Función
Administrativa en la División de Poderes.
III. Principios y Poderes de la Administra-
ción Pública. IV. Actos y Procesos Admi-
nistrativos. V. Contratos Administrativos.
VI. Servicio Público en Brasil. VII. Estructu-
ra Administrativa y sus Funcionarios Públi-
cos. VIII. Responsabilidad del Estado en
materia de Responsabilidad Civil. IX. Siste-
mas Externos e Internos de Control de la
Administración Pública de Brasil. X. Con-
clusiones. XI. Bibliografía.
I. Orígenes e influencias del Derecho
Administrativo de Brasil
El Derecho Administrativo en Brasil es una rama del derecho público rela-
cionada con los principios y las normas de la función administrativa, que
comprende órganos públicos, agentes y actividades desarrolladas por la Ad-
ministración Pública para lograr los intereses públicos.
La Ley Brasileña, en su conjunto, es parte del Sistema de Derecho Civil.
El Derecho Administrativo de Brasil tiene como fuente primaria la ley esta-
tuaria. Esta comprende las leyes públicas editadas por el Poder Legislativo,
basadas en la Constitución. Las actividades reguladoras de las actividades de
la Administración Pública son, por regla general, basadas en la ley formal, lo
IRENE PATRÍCIA NOHARA
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*Profesora no numeraria y Ph.D. en Derecho Público por la Escuela de Derecho de la Uni-
versidad de Sao Paulo. Profesora e Investigadora del Programa de Maestría en Derecho de la
Universidad Nove de Julho (Sao Paulo). Autora de libros en el área del Derecho Administrativo
en Brasil, irene.nohara@uol.com.br.
que significa que en el Brasil los que hacen las normas no pueden innovar el
orden público, creando nuevas obligaciones y deberes.
La jurisprudencia no es una fuente primaria del Derecho Administrativo,
salvo en el caso de “simula vinculante” editado por el Supremo Tribunal Fe-
deral, que obliga a todo el Sistema Judicial y también a la Administración Pú-
blica como sistema, creado en la Reforma Judicial de 2004.
Los orígenes del Derecho administrativo están fuertemente conectados
con la Revolución Francesa. Antes de ese evento, el Estado no estaba obliga-
do por el estado de derecho, y, en consecuencia, era considerada ley la volun-
tad arbitraria del Rey (Di Pietro, 2000, p.30).
Después del establecimiento del estado de derecho, las actividades del
gobierno fueron limitadas por la ley. En la formulación de Zagrebelsky, hubo
una inversión: en lugar de rex facit legem (el rey hace las reglas), lex facit re-
gem (las normas limitan las actividades del gobierno).
El desarrollo del derecho público está asociado con construcciones de la
jurisprudencia, por el órgano Francés llamado Conseil d’Etat, que separó las
cuestiones relacionadas con el Estado de las privadas. En esa área específica,
es posible señalar algunas diferencias entre los sistemas, como comparación a
la Ley Civil, la Ley Común estaba claramente en contra de tener diferentes
patrones en las sentencias concernientes a los asuntos del Estado. En conse-
cuencia, el Derecho Civil Europeo continental evolucionó a un sistema con-
tencioso, con una jurisdicción dual. Por otro lado, el derecho común abarca
una jurisdicción única.
A pesar de haber sido influenciado por el sistema contencioso Francés,
Brasil adoptó una única jurisdicción desde su Constitución de 1891, influen-
ciado por los institutos de los Estados Unidos. En ese asunto en particular, el
Derecho Administrativo de Brasil es misceláneo; está fuertemente influencia-
do por el Sistema de Derecho Civil, pero tiene algunos de los elementos del
Derecho Común, por ejemplo, su jurisdicción única.
Sin embargo, la calidad de la mezcla es sólo aparente: la Administración
Pública es juzgada en un sistema de jurisdicción única, junto con los asuntos
privados, pero el criterio utilizado para juzgar a la Administración Pública es
casi siempre del derecho público, en lugar del derecho privado. En realidad,
esto significa que el Derecho Administrativo de Brasil no sigue el espíritu del
Derecho Común en su totalidad.
Recientemente, la Reforma Administrativa de los años noventa trató de
incluir nuevos institutos inspirados en la Nueva Gestión Pública del Derecho
Común en el Derecho Administrativo de Brasil, tales como: organismos regu-
ladores, procesos de “difusión” por Organizaciones No-Gubernamentales, y
nuevos instrumentos de colaboración relacionados con los contratos de ges-
tión, que trataron de garantizar una mayor flexibilidad a las reglas restrictivas
del régimen público. Sin embargo, la mayoría de ellos siguen siendo objeto de
debate en el Sistema Judicial y fueron adaptados a las normas y principios de
la Constitución de 1988, que creó un modelo de Administración Pública.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BRASIL
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