El Derecho Civil brasileño y sus cambios más importantes

AutorMariana Ribeiro Santiago
Cargo del AutorDoctora en Derecho Civil Comparado por la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo
Páginas91-109
Mariana Ribeiro Santiago*
El Derecho Civil brasileño y sus
cambios más importantes
SUMARIO: I. Introducción. II. Las bases
del Código Civil de 1916. III. El espíritu y
las innovaciones del actual Código Civil bra-
sileño. IV. Nuevos caminos del derecho civil.
V. Conclusión. VI. Bibliografía.
I. Introducción
En la Francia de los años setenta, cuna de la Revolución Francesa, se reveló
una sociedad en fermentación, retadora del ancien regimey de los dictamines
del Estado limitador y absolutista, instaurando el liberalismo individualista,
doctrina que cercenando al máximo la interferencia estatal en la sociedad,
consolidó el Estado Liberal,( Laski,1973, p.117).1
Frente al desarrollo del sistema industrial y capitalista, aunque el ideal
de libertad pregonado fervorosamente en la Revolución Francesa se mostró
MARIANA RIBEIRO SANTIAGO
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*Doctora en derecho civil comparado por la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo.
Autora de los libros “El principio de la función social del contrato” (2°ed., Curitiba: Juruá,
2008) y “Vicio de consentimiento: el estado de peligro en los contratos” (Curitiba: Juruá,
2012). Profesora de la Universidad Nueve de Julio – UNINOVE. Editora jefe de la Revista
Thesis Juris. Abogada asociada del despacho Neves, Barbuy y Santiago Abogados
1Norberto Bobbio resalta que la “identificación de la doctrina del Estado Liberal con la ide-
ología burguesa del Estado reposa sobre una consideración histórica inadecuada. La doctrina del
Estado liberal se presenta, en su nacimiento (en las primeras doctrinas contractuales de los lla-
mados adeptos a la monarquía), como la defensa del Estado limitado contra el Estado absoluto.
Por Estado absoluto entiende-se el Estado en que el soberano es ‘legibussolutus’, cuyo poder es,
por lo tanto, sin límites, arbitrario. El Estado limitado es en contrapartida, el Estado en el cual el
supremo poder es limitado ya sea por la ley divina y natural (los llamados derechos naturales en-
ajenables e inviolables), sea por las leyes civiles, a través de la constitución pactada (fundamento
contractual del poder). Todos los autores a los cuales se acostumbra remitir la concepción liberal
del Estado repiten monótonamente ese concepto; y toda la historia del Estado liberal se desarro-
lla a través de la búsqueda de técnicas aptas a realizar el principio de la limitación.
ineficiente para la protección del ser humano, el desequilibrio y la desigual-
dad económica y social entre las personas se hicieron evidentes, provocando
injusticias e insatisfacciones por parte de los segmentos menos favorecidos
(Lorenzo, 2010, p. 8).
El individualismo, pregonando una autonomía irrestricta y completa li-
bertad del hombre, llegó a un nivel en que se desvirtuó en una teoría de siste-
matización del egoísmo.
Se creó una visión atomista de la sociedad, fundada en una antropología
en la cual la única realidad verdadera y el único fin, eran el individuo, siendo
la sociedad un sencillo medio para que sea alcanzado el bien del mismo.2
Exactamente en consecuencia de esa coyuntura arriba analizada, se obser-
vó el surgimiento del Estado Social, apoyado en la constatación de la falsedad
de las primicias del Estado Liberal: libertad e igualdad entre los hombres.
El Estado social, en la perspectiva jurídica, agregó a la esfera política del
Estado liberal, donde se observa la limitación y el control de los poderes po-
líticos y garantías a los derechos individuales, la dimensión económica y so-
cial, interviniendo en la esfera privada para limitar el individualismo y
garantizar la tutela de los más débiles (Lobo,2003,pp.12-13).
Dentro de la estructura del Estado Social, son conferidos los derechos del
trabajo, de la previdencia, de la educación, etc., notándose su influencia bajo do-
minios tradicionalmente pertenecientes a la iniciativa individual, con caracterís-
ticas de intervencionismo, patrocinio o paternalismo (Bonavides, 1972, p.208).
La ideología social, impregnada por la noción de justicia social, pasó a
dominar el escenario constitucional del siglo XX (Lobo, 2009, p.45). Dos
grandes marcos de tal movimiento fueron la Constitución Mexicana de 1917
y la Constitución de Weimar de 1919.
En Brasil, las Constituciones de 1824 y 1891, debido al momento históri-
co, manifestaron gran apego a la concepción individualista de los derechos.
Sin embargo, la Constitución de 1934 ya inaugura entre nosotros el Estado so-
cial en lo que fue seguida por las posteriores, comprendiéndose esas constitu-
ciones como sociales, una vez que regulan el orden económico y social para
más allá de lo que era pretendido por el Estado liberal (Ferreira, 2002, p.285).
Dentro de esa evolución, entretanto, se inició la especulación con respec-
to a la crisis que involucra el Estado social, principalmente en los países en
desarrollo, donde las recetas públicas destinadas al atendimiento de las de-
mandas sociales crecientes son limitadas e insatisfactorias (Lobo,2009,p.11).
Evidenciase también, que el contenido social que adhiere al Estado social, no
posibilita una reformulación de los preceptos del modelo clásico, quedando pen-
diente de solución la situación de la igualdad, lo que trajo como consecuencia, la
creación del concepto de Estado democrático de derecho (Morais, 1996, p. 74).
EL DERECHO CIVIL BRASILEÑO Y SUS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES
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2Ver Sodre, Ruy Azevedo. Función Social de la propiedad privada. Tesis (doctorado en
derecho) – Facultad de Derecho, Universidad de Sao Paulo, Sao Paulo,[s.d.] p. 43. Lorenzi,
Wambert Gomes Di, Teoría…, cit… p. 6.

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