El Derecho laboral en Brasil

AutorRodrigo Fortunato Goulart
Cargo del AutorMaestro y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica do Paraná
Páginas247-263
Rodrigo Fortunato Goulart*
El Derecho Laboral en Brasil
SUMARIO: I. Derecho Laboral. II. La Jus-
ticia Laboral en el Brasil y el Derecho Pro-
cesal Laboral. III. Consideraciones finales.
IV. Bibliografía.
I. Derecho Laboral
Cuatro fueron las etapas que llegaron a consolidar el Derecho Laboral como
rama jurídica autónomo en el Brasil: (1) Desde la independencia a la aboli-
ción de la esclavitud (1822-1888); (2) Desde la abolición hasta el Presidente
Getúlio Vargas (1888-1937); y (3) Desde la Era Vargas a la Carta Política ac-
tual (1937-1988). En la fase desde la Independencia a la abolición de la escla-
vitud (1822-1888), el país aún estaba muy distante de la maduración ocurrida
en el proceso de luchas de los movimientos sociales europeos y norteamerica-
nos. Como la existencia del trabajo libre es presupuesto histórico-material del
Derecho Laboral, este no existía.
Desde la abolición hasta el Presidente Getúlio Vargas (1888-1937), el
trabajador brasileño pasó a tener la posibilidad de vender su fuerza de traba-
jo mediante un contrato (Ley Áurea), sin embargo, no existía un movimien-
to operador fuertemente organizado como en Europa. Aún así, el período es
marcado por el surgimiento de normas laborales (aún dispersas), aunque no
aplicables a todos los trabajadores, tales como: la) concesión de 15 días de
RODRIGO FORTUNATO GOULART
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*Abogado, Maestro (2006) y Doctor (2011) en Derecho por la PontifíciaUniversidade Ca-
tólica do Paraná (PUC/PR Curitiba/BRASIL). Profesor de Posgrado en las disciplinas de Dere-
cho Laboral, Derecho Procesal Laboral y Derecho Previsional (Unicuritiba, ABDConst,
OPET-PR, EMATRA IX, PUC/PR). Leccionó en la Facultad de Derecho de la Universidad Fe-
deral del Paraná (UFPR), en la posición de Práctica Laboral. Por mérito académico, fue inves-
tigador de beca completa de estudios del programa PROSUP / PUC-PR (Maestría y Doctorado).
Miembro del Instituto Cesarino Júnior, Sección brasileña de la “Société Internationale de Droit
du Travail et de la SécuritéSociale”. Coordinador de la Comisión de Trabajo y Previsión de la
Asociación Comercial del Paraná (Curitiba/BRASIL). goulartrodrigo@hotmail.com
licencia a los ferroviarios (Decreto 565/1890); b) garantía de la libertad la-
boral (Decreto 1.162/1890); c) prohibición del trabajo nocturno para meno-
res de 15 años y prohibición de trabajo a menores de 12 años (Decreto
1.313/1891); d) permiso para la creación de sindicatos profesionales y so-
ciedades cooperativas (Ley 1.637/1907); y) edición del Código Civil dedi-
cando veintidós artículos a la “prestación de servicios” (Ley 3.071/1916),
entre otras. Desde la abolición de la Esclavitud hasta la Era Vargas (1888-
1937), el Estado adoptó un nuevo modelo sociopolítico y una postura alta-
mente intervencionista.
Acontece la creación del Ministerio del Trabajo, Industria y Comercio
(Decreto 19.443/1930), siendo establecida una estructura sindical oficial, ba-
sada en la unicidad(por categoría y no por empresa), con inspiración en el
modelo italiano de Mussolini, corporativista y autocrático. Esto ocurre porque
el Estado se atemoriza con la posibilidad de rebeliones sociales y el gobierno,
en la época, buscaba sofocar las manifestaciones políticas de los funcionarios
adversas a la estrategia gubernamental. Con efecto, surge el Derecho Laboral,
no apenas con el objetivo de proteger a la explotada clase trabajadora, sino
también con el fin de alejar al comunismo y controlar a las masas. Para esto,
las autoridades instituidas, otorgan, a través de Decretos, algunos importantes
derechos, tales como: jornada de trabajo de 8 horas diarias (Decretos
21.186/32 y 21.364/32); creación de las Carteras Profesionales (Decreto
21.175/32); Salario mínimo (Decreto-Ley nº 185/36 y 399/38); licencias para
los bancarios (Decreto 23.103/33); entre otros.
En ese contexto, el modelo de derecho laboral brasileño, principalmente
el Derecho Colectivo, en su origen, tuvo como características la restricta par-
ticipación de la sociedad civil, y el repudio a la democratización de las rela-
ciones de trabajo, dado que el Estado tenía como objetivos absorber el
conflicto y tejer, minuciosamente, prácticas para su solución. Este modelo,
con el paso de las décadas, maduró hacia un proceso de elaboración de nor-
mas privativas, sin embargo, aún subordinadas al control de las reglas míni-
mas establecidas. Actualmente, el proceso aún es realizado por particulares,
sin embargo, según rito heterónomamente regulado por el Estado.
Finalmente, desde la Era Vargas a la Carta Política actual (1937-1988), el
Derecho Laboral en el Brasil adquiere “autonomía” u “oficialización”: en
1943 es publicada la Consolidación de las Leyes del Trabajo, (CLT - Decreto
5.452/1943), inmediatamente después, diversas leyes dispersas laborales son
publicadas, y en 1988 es otorgada la Constitución Federal de 1988 (CF/88),
con diversos capítulos en lo que respecta al trabajo y a su protección.
Con respecto a las disposiciones constitucionales del Derecho Laboral,
es establecido expresamente el primado del hombre en el proceso de produc-
ción, fundada en la valorización del trabajo humano. Los valores sociales del
trabajo están asentados como pilar del Estado Democrático de Derecho:
“CF/88. Art. 1º. A República Federativa del Brasil, formada por la unión in-
disoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en
EL DERECHO LABORAL EN BRASIL
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