El Derecho Constitucional brasileño

AutorSamantha Ribeiro Meyer-Pflug
Cargo del AutorDoctora y Maestra en Derecho por la PUC de la Universidad de São Paulo, Brasil
Páginas41-69
Samantha Ribeiro Meyer-Pflug*
El Derecho Constitucional Brasileño
SUMARIO: I. El Constitucionalismo Bra-
sileño. II. II. Federalismo. III. Derechos
Fundamentales. IV. Separación de Poderes.
V. Ministerio Público. VI. Justicia Militar.
VII. Internacionalización del Derecho Cons-
titucional Brasileño. VIII. Derecho Tribu-
tario. IX. Control de Constitucionalidad.
X. Bibliografía.
I. El Constitucionalismo Brasileño
La historia constitucional brasileña empieza con la otorgación de la primera
Constitución de Brasil en 1824, en el transcurso del régimen monárquico. Es-
ta era semirrígida, previa un rol de derechos y garantías fundamentales y la
existencia del poder moderador.
La segunda constitución, promulgada en 1891 inauguró la República y
el régimen federativo en Brasil. Ya la Constitución de 1934 fue marcada
por la protección a los derechos del trabajo y sociales y por el reconoci-
miento del derecho al voto para la mujer. Luego después hubo la Carta
Constitucional de 1937, que marcó el inicio del Estado Nuevo por el Pre-
sidente Getulio Vargas, y por una notable restricción a la democracia y a
los derechos Ciudadanos. Se trata de una Constitución democrática, rígida,
escrita, analítica y dogmática.
SAMANTHA RIBEIRO MEYER-PFLUG
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*Doctora y Maestra en Derecho por la PUC/SP, Coordinadora y Profesora del Curso de
Derecho y de la Maestría en Derecho de la UNINOVE, miembro del Consejo Superior de De-
recho de la Federación del Comercio/ FECOMERCIO/SP y del Consejo Superior de Estudios
Avanzados de la FIESP. Presidente de la Comisión de Reforma Electoral del Consejo Superior
de Derecho de la FECOMERCIO/SP. Abogada.
II. Federalismo
El federalismo brasileño fue inspirado en el federalismo americano. Sin embar-
go, se distingue de él en la medida en que ha nacido de un Estado Unitario, eso
implica actualmente en una concentración mayor de poder en la Unión que en
las demás Entidades Federativas. Fue creado en Brasil el 15 de noviembre de
1889, conjuntamente con la República. Ambos fueron creados por Decreto.
Surgen así, los Estados Miembros con delegación de competencias de la Unión.
La Federación Brasileña está directamente vinculada a una racional divi-
sión de competencia entre los Entes Federativos. La República Federativa de
Brasil es formada por la unión indisoluble de los Estados, Municipios y Dis-
trito Federal y se constituye en un Estado Democrático de Derecho que tiene
como fundamentos: I-soberanía; II-ciudadanía; III-dignidad de la persona hu-
mana; IV-los valores sociales del trabajo y de la libre iniciativa; V-el pluralis-
mo político. “Cualquier intento de secesión es causa de decreto de
intervención federal”.
La descentralización política suscita la diversidad de las fuerzas políticas,
pues permite la apertura a los partidos políticos minoritarios para que ascien-
dan a nivel nacional, a la medida en que alcancen el gobierno en los estados
miembros (Zippelius, 1997, pág. 507). En la Federación Brasileña los ciudada-
nos de los distintos estados miembros poseen la misma nacionalidad. Hay una
rígida repartición de competencias entre la Unión, Estados, Distrito Federal y
Municipios. La Federación se compone por veintiséis Estados y un Distrito Fe-
deral. Cada Entidad Federativa tiene una esfera de competencia tributaria que
le asegura un rendimiento propio. Las Entidades Federativas disfrutan del po-
der de auto organización, auto gobierno y auto administración.
Participan los Estados Miembros del Poder Legislativo Federal, por me-
dio del Senado Federal, en el cual cada Estado y el Distrito Federal poseen
tres representantes. La representación de los Estados Miembros en el Senado
no lleva en consideración la extensión o la importancia del Estado, siendo el
número de representantes igual para todos. La posibilidad de creación, fusión
y división de un nuevo Estado Miembro o modificación territorial de Estado,
dependen de una Ley Complementaria Federal y de la aquiescencia de la po-
blación del estado atingido por medio de una encuesta popular.
El Supremo Tribunal Federal, órgano de cúpula del Poder Judicial, es el res-
ponsable por la interpretación y protección de la Constitución y por el manteni-
miento de la rígida repartición de competencias entre las Entidades Federativas.
La Unión es una Entidad Federativa autónoma en relación con los Estados Miem-
bros, Distrito Federal y Municipios. Es una persona moral de derecho público in-
terno y es instrumento de exteriorización de la soberanía. Cabe a ella la función de
ejercer las atribuciones de soberanía del Estado Brasileño, pero no se confunde
con el Estado Federal, pues este último es persona moral de derecho internacional
y es formado por la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL BRASILEÑO
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