De la defraudación fiscal

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otras actividades que resulten en perjuicio de la Hacienda Pública del
Distrito Federal;
(R) IV. Ordene o practique visitas domiciliarias, requerimien-
tos de pagos o embargos sin mandamiento escrito de autoridad
fiscal competente, intimide, amenace o engañe al visitado para
obtener beneficios personales;
V. Actúe con dolo en el desahogo e integración de los expedientes
de las visitas domiciliarias, y/o en el levantamiento de las actas cir-
cunstanciadas con las cuales concluyó la visita domiciliaria;
VI. Asesore o aconseje a los contribuyentes, un tercero interesado
o a los representantes de éstos, con el propósito de que omitan total
o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos o
productos, así como de los accesorios a que estén obligados, o bien,
para que obtengan algún beneficio indebido;
(R) VII. Realice o colabore en la alteración o inscripción de
cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los docu-
mentos que se expidan o en los sistemas informáticos; o
VIII. Otorgue cualquier identificación o documento en que se acre-
dite como servidor público adscrito a una autoridad fiscal, a cualquier
persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión
a que se haga referencia.
(A) A juicio de la autoridad jurisdiccional, además se decretará
la destitución y/o inhabilitación del servidor público para desem-
peñar cualquier puesto, cargo o comisión por un tiempo igual al
de la pena privativa de libertad que se imponga.
SANCION APLICABLE A SERVIDORES PUBLICOS QUE EN
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONTRAVENGAN LA NOR-
MATIVIDAD QUE SE INDICA
(R) ARTICULO 494. Al servidor público que en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, contravenga la normatividad
aplicable, respecto al resguardo, registro, control, administra-
ción, recepción, almacenaje, distribución de formas valoradas
y numeradas, calcomanías, órdenes de cobro, recibos de pago,
placas, tarjetones o cualquier otro medio de control fiscal, así
como de los títulos de crédito o valores utilizados para el pago de
ingresos que tenga derecho a recaudar el Distrito Federal, se le
impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión.
CAPITULO III
DE LA DEFRAUDACION FISCAL
QUIEN SE CONSIDERA QUE COMETE DELITO DE DEFRAUDA-
CION FISCAL
ARTICULO 495. Comete el delito de defraudación fiscal quien me-
diante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total
o parcialmente el pago de alguna contribución o aprovechamiento,
previstos en este Código u obtenga, para sí o para un tercero, un
beneficio indebido en perjuicio de la Hacienda Pública del Distrito
Federal.
El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres
meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil
CFDF/DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES... 493-495

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