Disposiciones generales

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IV. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación
falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
CAPITULO VII
DEL DESTINO DE LAS SANCIONES FISCALES
DESTINO DE LOS INGRESOS QUE EL D.F. OBTENGA POR
CONCEPTO DE LAS MULTAS QUE SE SEÑALAN
*(R) ARTICULO 483. De los ingresos efectivos que el Distrito
Federal obtenga por conceptos de multas pagadas por infracción
a las disposiciones fiscales que establece este Código y que
hubieran quedado firmes, con exclusión de las que tengan por
objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la Hacienda
Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las Entidades así
como los de programas de regulación fiscal, el 15% se destinará
a la formación de fondos para la capacitación y superación del
personal de la Secretaría, así como para dotar de mejor infraes-
tructura a las áreas que directamente participan en el cobro de la
multa, el 25% para el otorgamiento de estímulos y recompensas
por productividad y cumplimiento del personal hacendario, y el
60% restante se destinará al personal que participa directamente
en el cobro de la multa, en la forma y términos que previenen los
acuerdos de carácter administrativo que para tal efecto emita la
Secretaría, privilegiando la mejora continua del desempeño me-
diante la integración, aplicación, seguimiento y evaluación de los
respectivos indicadores.
Las multas pagadas por infracciones relacionadas con los trá-
mites de las licencias, permisos o los registros de manifestación de
construcción, se destinarán a la delegación correspondiente como
ampliación líquida a su presupuesto, de conformidad con la normati-
vidad aplicable, para ser destinadas a obras y trabajos para mejora-
miento de la infraestructura urbana de la demarcación.
(A) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través del Secre-
tario de Finanzas, deberá rendir un informe semestral a la Asam-
blea Legislativa del Distrito Federal, que contenga de manera
desagregada la distribución y a cuánto ascienden los montos de
los fondos a que se refiere el presente artículo; dicho informe
deberá ser distinto al que se encuentra obligado a presentar tri-
mestralmente a dicho órgano legislativo.
TITULO CUARTO
DE LOS DELITOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE QUE MANERA SE PROCEDERA PENALMENTE POR LOS DE-
LITOS FISCALES PREVISTOS EN ESTE TITULO
(R) ARTICULO 484. Para proceder penalmente por los delitos
fiscales previstos en este Título, será necesario que previamen-
te la Procuraduría Fiscal formule la querella respectiva a la que
adjuntará la determinación del crédito fiscal en los supuestos
legales que procedan, excepto en aquéllos en que participen ser-
482-484 EDICIONES FISCALES ISEF
* Ver Artículo Décimo Transitorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 30 de diciembre de 2010.

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