De los delitos relacionados con el suministro de agua potable

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III. Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial,
como consecuencia de la omisión o inexactitud en la manifestación
de las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el
destino o uso de los mismos.
Los delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión
de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede
de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal; si el monto de lo defraudado excede de la cantidad anterior,
pero no de dos mil veces dicho salario, la sanción será de dos a cinco
años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta
última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.
Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los
propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, cuando
hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su
cargo durante un lapso mayor de un año.
CAPITULO V
DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON EL SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE
DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL EN MATERIA DE SUMINIS-
TRO DE AGUA POTABLE
(R) ARTICULO 498. Cometen el delito de defraudación fiscal
en materia de suministro de agua potable quienes realicen algu-
na de las siguientes conductas:
(R) I. Sin autorización de la autoridad competente o sin el
pago de los derechos correspondientes, instalen u ordenen o
consientan o se sorprenda en flagrancia instalando tomas de
agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en
su beneficio dichas tomas o derivaciones;
II. Declaren dolosamente los derechos por el suministro, uso o
aprovechamiento de agua a su cargo, bajo un régimen distinto al que
corresponda en razón del uso del inmueble;
III. Omitan dolosamente, el pago total o parcial de los citados
derechos;
IV. Consignen en las declaraciones que presenten un volumen de
agua inferior al realmente consumido;
(R) V. Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus adi-
tamentos o lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad
competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura o rompan
los sellos correspondientes; destruyan o extraigan o compren o
vendan material, así como tapas de accesorios de drenaje y agua
potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno del Distrito
Federal;
(R) VI. Se reconecten al servicio de suministro de agua en-
contrándose suspendido o restringido éste, por cualquiera de las
causas previstas en el artículo 177 de este Código; o
VII. Comercien sin contar con la autorización respectiva, con el
agua provista por la autoridad competente, para usos no comercia-
les.
CFDF/DELITOS RELACIONADOS... 497-498

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