Decreto por el que se reforman los artículos 24 y 59 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 Apartado A bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 Apartado A numeral 1, 28, 32 apartados A numeral 1 y C numeral 1 incisos a), b), p) y q) y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafos primero y segundo, 7 párrafo primero, 10 fracciones II, IV, XXI y XXII,11 fracción I, 16 fracción I, 18 párrafo primero, 20 fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 primer párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2, 7 fracción I; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el 20 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforma y adiciona, diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, por el que se creó en Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

Que el artículo 14 TER de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México señala que el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México (Registro) se crea como mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de esta violencia. Asimismo, el artículo 15 BIS, fracción I de la misma Ley, dispone que es obligación de la Secretaría de Gobierno publicar en su portal web oficial, el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, inscribiendo a la persona sentenciada, una vez que cause ejecutoria la sentencia.

Que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario está adscrita a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México y de conformidad con el artículo 60 BIS de la citada Ley, cuenta con diversas atribuciones específicas...

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