Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Mexico

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación12 Noviembre 2015
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
CAPÍTULO ÚNICO Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Todas las autoridades locales en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan y/o transiten en la Ciudad de México. En consecuencia deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos en los términos que establece la ley.

Esta ley tiene por objeto:

  1. Reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y las normas generales y locales aplicables;

  2. Establecer las políticas, parámetros, lineamientos y configurar el marco legal que permita a las autoridades garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitan y transitan en la Ciudad de México;

  3. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

  4. Normar y orientar la política pública con un enfoque de derechos humanos en la Ciudad de México para niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias y bases de coordinación y colaboración entre las autoridades de la Ciudad de México y los órganos político administrativos; así como la actuación de los órganos Legislativo y Judicial, y de los órganos públicos autónomos;

  5. Garantizar que las personas encargadas de la atención directa de niñas, niños y adolescentes, en el sector público y privado, así como aquellos encargados de la administración o de la implementación de políticas públicas en la materia, estén debidamente capacitados y sensibilizados en temas de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

  6. Regular la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México y prevenir su vulneración y violación, así como para promover la crianza positiva, e

  7. Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 2

Para garantizar la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.

Para tal efecto, deberán:

  1. Garantizar su derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral;

  2. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

  3. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

  4. Implementar los mecanismos para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas sociales y gubernamentales, legislación y compromisos derivados de las normas constitucionales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano de manera transparente...

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