Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Mexico
La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Todas las autoridades locales en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan y/o transiten en la Ciudad de México. En consecuencia deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos en los términos que establece la ley.
Esta ley tiene por objeto:
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Reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de derechos humanos, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Establecer las políticas, parámetros, lineamientos y configurar el marco legal que permita a las autoridades garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitan y transitan en la Ciudad de México.
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Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
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Normar y orientar la política pública con un enfoque de derechos humanos en la Ciudad de México para niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias y bases de coordinación y colaboración entre las autoridades de la Ciudad de México y los órganos político administrativos; así como la actuación de los órganos Legislativo y Judicial, y de los órganos públicos autónomos;
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Garantizar que las personas encargadas de la atención directa de niñas, niños y adolescentes, en el sector público y privado, así como aquellos encargados de la administración o de la implementación de políticas públicas en la materia, estén debidamente capacitados y sensibilizados en temas de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
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Regular la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, así como a prevenir su vulneración y violación, e
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Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para las niñas, niños y adolescentes;
Para garantizar la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.
Para tal efecto, deberán:
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Garantizar su derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral;
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Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
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Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
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Implementar los mecanismos para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas sociales y gubernamentales, legislación y compromisos derivados de las normas constitucionales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano de manera transparente y accesible;
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Establecer mecanismos para prevenir el abuso y maltrato, o explotación laboral o sexual; y
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Garantizar la implementación de mecanismos de comunicación, para reportar casos de maltrato hacia niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México.
Las autoridades administrativas, así como de los órganos político administrativos y el Congreso, todos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permita dar cumplimiento a las acciones ordenadas por la presente Ley.
Las políticas públicas que implementen las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar el ejercicio, respeto, protección, promoción y reparación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes privilegiando su interés superior.
La protección deberá garantizar la seguridad sexual de las víctimas y potenciales víctimas de cualquier tipo de violencia sexual, por lo cual, las niñas, niños y adolescentes tendrán para dicha seguridad, conocer y ubicar a las personas que hayan sido sentenciadas por delitos vinculados con esa violencia.
A través de la adopción de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales conducentes, dichas autoridades deben buscar contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Los sectores social y privado, concurrirán con las autoridades locales en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas.
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